Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 14/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de marzo de 1989, por la que se regula la concesión de ayudas a las corporaciones locales para la financiación de actuaciones en materias relacionadas con las competencias de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

La experiencia favorable derivada de la aplicación de la Orden de 14 de abril de 1988, que unificó la convocatoria de las distintas ayudas a las Corporaciones Locales en materia de arquitectura y vivienda, aconseja su renovación en el presente ejercicio, ampliándola a todas aquellas ayudas posibles a Corporaciones Locales en las materias de la competencia de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, facilitando con ello la concurrencia y eficacia en la concesión.

Se regulan así de forma conjunta las subvenciones que pueden concederse a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de fomento y extensión del planeamiento urbanístico, actuaciones singulares y construcción de viviendas, rehabilitación de teatros de interes arquitectónico, establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancias por carretera y obras hidráulicas de interés general.

Con esta convocatoria se da cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo vigésimo segundo de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1989, ello sin menoscabo de la competencia para otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancias del apartado 3, del referido artículo y convocar ayudas en otras materias concretas.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- 1. La concesión de ayudas a las Corporaciones Locales, durante el año 1989, para la realización de actuaciones relacionadas con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se ajustará a las prescripciones de la presente Orden.

2. Las realizaciones podrán ser llevadas a cabo por las propias Corporaciones Locales, o por entes o empresas dependientes de las mismas que se encuentren constituidas a dichos efectos, de conformidad con las normas reguladoras del Régimen Local.

Artículo 2º.- Las citadas ayudas podrán ser destinadas a:

a) Proyectos de redacción de Planeamiento.

b) Actos de fomento de participación pública de Planeamiento.

c) Publicación de Documentos de Planeamiento.

d) Proyectos de apoyo y asistencia técnica a los Municipios en materia de Urbanismo.

e) Actuaciones singulares en materia de vivienda.

f) Construcción de viviendas.

g) Rehabilitación de teatros de interés arquitectónico de titularidad pública.

h) Establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de los transportes públicos de viajeros o mercancías por carreteras.

i) Obras hidraúlicas de interés general.

Artículo 3º.- Las ayudas previstas en la presente Orden podrán concederse directamente o en el marco de Convenios de Cooperación que recojan las obligaciones recíprocas entre la Administración Autónomica y la Corporación Local perceptora, así como otras fuentes de financiación, si existieran.

Artículo 4º.- 1.- Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañadas de la siguiente documentación general, y de la específica q ue se recoge en los capítulos siguientes:

Descargar PDF