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Ilmos. Sres.:
La experiencia favorable derivada de la aplicación de la Orden de 14 de abril de 1988, que unificó la convocatoria de las distintas ayudas a las Corporaciones Locales en materia de arquitectura y vivienda, aconseja su renovación en el presente ejercicio, ampliándola a todas aquellas ayudas posibles a Corporaciones Locales en las materias de la competencia de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, facilitando con ello la concurrencia y eficacia en la concesión.
Se regulan así de forma conjunta las subvenciones que pueden concederse a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de fomento y extensión del planeamiento urbanístico, actuaciones singulares y construcción de viviendas, rehabilitación de teatros de interes arquitectónico, establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancias por carretera y obras hidráulicas de interés general.
Con esta convocatoria se da cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo vigésimo segundo de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1989, ello sin menoscabo de la competencia para otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancias del apartado 3, del referido artículo y convocar ayudas en otras materias concretas.
En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- 1. La concesión de ayudas a las Corporaciones Locales, durante el año 1989, para la realización de actuaciones relacionadas con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se ajustará a las prescripciones de la presente Orden.
2. Las realizaciones podrán ser llevadas a cabo por las propias Corporaciones Locales, o por entes o empresas dependientes de las mismas que se encuentren constituidas a dichos efectos, de conformidad con las normas reguladoras del Régimen Local.
Artículo 2º.- Las citadas ayudas podrán ser destinadas a:
a) Proyectos de redacción de Planeamiento.
b) Actos de fomento de participación pública de Planeamiento.
c) Publicación de Documentos de Planeamiento.
d) Proyectos de apoyo y asistencia técnica a los Municipios en materia de Urbanismo.
e) Actuaciones singulares en materia de vivienda.
f) Construcción de viviendas.
g) Rehabilitación de teatros de interés arquitectónico de titularidad pública.
h) Establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de los transportes públicos de viajeros o mercancías por carreteras.
i) Obras hidraúlicas de interés general.
Artículo 3º.- Las ayudas previstas en la presente Orden podrán concederse directamente o en el marco de Convenios de Cooperación que recojan las obligaciones recíprocas entre la Administración Autónomica y la Corporación Local perceptora, así como otras fuentes de financiación, si existieran.
Artículo 4º.- 1.- Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañadas de la siguiente documentación general, y de la específica q ue se recoge en los capítulos siguientes:
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