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Examinados los expedientes presentados por los titulares de los Centros privados de Formación Profesional que se relacionan a continuación, solicitando modificación del número de puestos escolares con que han sido autorizados.
Considerando los informes preceptivos de las Inspecciones Educativas y Unidades Técnicas de las Delegaciones Provinciales correspondientes. Vistos el Decreto 1855/74, sobre Régimen jurídico de las autorizaciones de Centros no estatales de enseñanza, la Orden Ministerial de 24 de abril de 1975, que desarrolla el citado Decreto, y la O.M. de 31 de julio de
1974 de requisitos mínimos a reunir por los centros. Resultando que la documentación presentada por los Centros que se relacionan se ha ajustado a la normativa vigente. Esta Dirección General de Planificación y Centros ha resuelto autorizar a los centros que a continuación se relacionan, las modificaciones en el número de puestos escolares que se detallan, quedando autorizados con la capacidad siguiente:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].
Sevilla, 3 de marzo de 1989.-El Director General, Francisco Soriano Serrano.
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