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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del
Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 7 de julio de 1988 y 19 de septiembre de
1988, respectivamente, y previa publicación en el B.O.P. de Cádiz núm.
214 de 15 de septiembre de 1988 y cuya descripción es la siguiente: Parcela de terreno de 31.071,23 m2 de superficie, situada en El Pago Almendral, con los siguientes linderos: al Norte, fincas de D. José Mora Fernández, Antonio Seco Muñoz, Nicolás Medina Cantero y Francisco Vidal Campos; al Sur, Fincas de Guadalupe Ayllón Silva, Francisco Ayllón Silva y, Francisco Ayllón Silva y Antonio Torrejón Pavón; al Este, Camino de la Atalaya; al Oeste, Antigua Vía Férrea.
Sevilla, 14 de marzo de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consjero de Gobernación
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