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El IASAM, de acuerdo con los programas de actuación recogidos en el presupuesto, y dentro del límite presupuestario señalado en el mismo, convoca por medio de la presente resolución la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades no reguladas en la Resolución del IASAM de fecha 30.3.87 (BOJA de 15.5.87), relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas este Instituto.
En base a ello, y en uso de las atribuciones que tengo concedidas, Resuelvo:
Primero: Se regula mediante la presente norma la concesión de subvenciones que soliciten Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro cuya actividad esté relacionada directamente con las competencias, objetivos y finalidades del Instituto Andaluz de Salud Mental.
Segundo: Las solicitudes de subvención se dirigirán al Instituto Andaluz de Salud Mental y deberán adjuntar los siguientes documentos:
1. Acreditación de la personalidad del solicitante tanto sea éste persona física como jurídica.
2. Memoria detallada de la actividad a realizar, así como presupuesto económico de la misma.
Tercero. Las entidades o asociaciones que obtengan subvención deberán justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal que les correspondan, a tenor de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 10/1988.
Sevilla, 23 de febrero de 1989.- El Director Gerente, Ladislao Lara Palma.
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