Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 7/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 1 de marzo de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la celebración de un Convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades de crédito, con destino a financiar la conservación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

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La conservación y restauración de nuestro Patrimonio Histórico, considerando como elemento de identidad cultural, es una responsabilidad colectiva y, al mismo tiempo, una obligación fundamental que vincula a los poderes públicos, según el artículo 46 de la Constitución Española. En este sentido, la Junta de Andalucía viene desarrollando una importante actividad inversora que coadyuva al cumplimiento de los deberes que la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, impone a los propietarios de los bienes integrantes del mismo. Sin embargo la gestión de este Patrimonio no puede basarse exclusivamente en la imposición de deberes y limitaciones, siendo necesarias, también, medidas de estimulo financiero que fomenten su conservación.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las competencias que le atribuyen los artículos 148.1.16º. de la Constitución y 13.27 del Estatuto de Autonomía, cuyas funciones y servicios le fueron traspasados por el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, ha decidido impulsar esta vía de fomento suscribiendo, a tal fin, un Convenio de colaboración con diversas Entidades de Crédito en orden a facilitar a los propietarios de bienes, integrantes del Patrimonio Histórico, una financiación privilegiada con destino a la conservación y restauración de los mismos.

Por todo ello, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Planificación y del Consejero de Cultura, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en sesión del día 1 de marzo de 1989,

ACUERDA

Primero. Autorizar al Consejero de Hacienda y Planificación para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba un Convenio de colaboración con diversas Entidades de Crédito con destino a financiar la conservación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

Segundo. Constituirán las bases de dicho Convenio las que figuran como anexo al presente Acuerdo.

Sevilla, 1 de marzo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía.

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia.

ANEXO

BASES DEL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DIVERSAS ENTIDADES DE CREDITO CON DESTINO A FINANCIAR LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO

Primero. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Covenio consiste en definir los términos de colaboración que se establecen entre la Junta de Andalucía y las Entidades de Crédito firmantes en orden a financiar la conservación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

Segundo. Ambito territorial y plazo de duración. El ámbito territorial del presente Convenio será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su período de vigencia el año 1989, prorrogable por otros cinco años de común acuerdo entre las partes firmantes.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las condiciones financieras pactadas en el presente Convenio los propietarios, debidamente acreditados, de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico pudiendo obtener préstamos con destino a la conservación y restauración de los mismos, previa calificación favorable por parte de la Consejería de Cultura.

Cuarto. Importe comprometido por parte de las Entidades Financieras. Las Entidades Financieras firmantes se comprometen a destinar un volumen de 2.000 millones de pesetas, cuya distribución por Entidad se fija en:

Banco de Crédito Local ........................ 500 millones de pesetas Banco Hipotecario de España .................... 500 millones de pesetas Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía .. 1.000 millones de pesetas

En el supuesto de que la demanda de préstamos excediese de la oferta comprendida podrá ampliarse dicha oferta mediante acuerdo entre la Consejería de Hacienda y Planificación, Consejería de Cultura y la Entidad o Entidades Financieras respectivas.

Si las consignaciones presupuestarias destinadas a la subvención de los préstamos acogidos a este Convenio se agotarán, las Entidades Financieras podrán conceder estos préstamos, sin subvención alguna por parte de la Consejería de Hacienda y Planificación, en las mismas condiciones financieras que las pactadas en el Convenio.

Quinto. Condiciones financieras de los préstamos.

Las condiciones financieras de los préstamos formalizados dentro del presente Convenio serán las siguientes:

5.1. Plazo: El plazo de amortización será de hasta de 10 años, pudiendo establecerse hasta dos años de carencia en la amortización del principal.

5.2. Tipo de interés:

El tipo de interés a aplicar, por Entidad y prestatario, será el establecido a continuación.

Entidad Financiera Tipo de interés Prestatario

Banco de C. Local 11,65% Corporaciones Locales 11,90% Empresas Municipalizadas

Banco Hipotecario 13% Sin limitaciones Cajas de Ahorro 13% Sin limitaciones

Se podrá establecer por parte de las Entidades Financieras Firmantes una comisión única en concepto de comisión de apertura del 0, 5%.

5.3. Garantías: Cualquiera de las admitidas en Derecho.

5.4. Amortización: Las amortizaciones de los préstamos se realizarán según el sistema francés, trimestralmente y mediante cuotas constantes.

Sexto. Compromiso de la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Hacienda y Planificación en coordinación con la Consejería de Cultura, subvencionará los préstamos concedidos por las Entidades Financieras en las condiciones establecidas en este Covenio.

El importe comprometido será de 290 millones de pesetas, transfiriéndose a tal fin la cantidad de 90 millones de pesetas por parte de la Consejería de Cultura a la Consejería de Hacienda y Planificación. Las condiciones para la tramitación y concesión de dichas subvenciones se regularán mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Hacienda y Planificación y Consejería de Cultura.

Séptimo. Seguimiento y control del Convenio.

Corresponderá a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Planificación el seguimiento y control del presente Convenio. A tal efecto, las Entidades Financieras deberán remitir a dicho órgano directivo cualquier información que, con respecto al Convenio, se le solicite por el mismo.

La utilización de los préstamos para fines distintos de los contemplados en el presente Convenio, conllevará pérdida inmediata de cuantos beneficios se contemplan en el presente Convenio y, por tanto, el reembolso a la Consejería de Hacienda y Planificación del importe de la Subvención concedida.

Octavo. Publicidad.

Con el fin de alcanzar la mayor difusión posible, las Entidades Financieras firmantes facilitarán a los interesados, a través de sus sucursales, cuanta información les sea requerida a este respecto, comprometiéndose a poner en lugar visible y accesible la documentación, folletos y carteles publicitarios que, con tal finalidad, se realicen por parte de la Consejería de Cultura.

Noveno. Denuncia.

Será causa suficiente para la rescisión del presente Convenio el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. Para ello, la parte denunciante deberá ponerlo en conocimiento de la otra con una antelación de 30 días naturales.

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