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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III de los Decretos 2616/66 y 2619/66, ambos de 20 de octubre, Ley 10/66, de 18 de marzo, Reglamento de 23.02.49 y de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.
Esta Delegación Provincial de Granada ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el Proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, SA Domicilio: Granada-Escudo del Carmen, 31.
Estación Transformadora.
Emplazamiento: "Los Hospitales" - TT.MM. Montefrío e Illora. Tipo: Intemperie.
Potencia: 50 KVA.
Relación de transformación: 20 KV.+-5%/380-220 Voltios.
Red de Baja Tensión. C.T. Nº 1.
Tipo: Aérea.
Longitud: 0,100 y 1,870 km.
Tensión de servicio: 380
220 Voltios.
Conductores: Al de 3x50/54,6 y 3x25/54,6 mm2, aislamiento 1 Kv. Apoyos: Hormigón.
Red de Alta Tensión, C.T. Nº 2.
Tipo: Aérea.
Longitud: 0,540; 0,250 y 0,905 km.
Tensión de servicio: 380
220 Voltios.
Conductores: Al de 3x95/54,6 y 3x50/54,6 y 3x25/54,6 mm2, aislamiento 1 Kv Apoyos: Hormigón.
Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto: 15.409.951, pesetas.
Finalidad: Dotar de energía eléctrica a viviendas rurales en el Paraje Los Hospitales.
Referencia: 3802/A.T.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. Se observarán los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Montefrío.
El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 17 de marzo de 1989.- El Delegado, José A. Pérez de Rueda.
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