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En el recurso contencioso-administrativo núm. 362/87, seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla a instancia de D. Marcelo Rubio Soto, contra Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (Dirección General de Personal), que ha desestimado recurso de alzada promovido contra Resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Córdoba, sobre devolución de cantidad, se ha dictado Sentencia con fecha 23 de septiembre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por D. Marcelo Rubio Soto, contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba de 18 de abril de 1986, dejamos sin efecto ambas resoluciones y desestimamos el resto de las pretensiones ejercidas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 28 de marzo de 1989
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