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La aparición de la Peste Equina en determinadas zonas de las provincias de Cádiz y Málaga, obligó entre otras medidas sanitarias para su control y erradicación, el sacrificio de los animales enfermos y sospechosos de padecer la enfermedad, dichos sacrificios comportaban la indemnización de los propietarios que hubiesen cumplido la normativa en materia de lucha contra dicha enfermedad. En uso de las atribuciones que tengo conferidas ordeno:
Artículo 1º. Los baremos de indemnización para animales sacrificados como consecuencia de la Peste Equina, serán los que figuran en el Anexo 1 de la presente disposición.
Artículo 2º. Las indemnizaciones se tramitarán por las Delegaciones de la Consejería de Agricultura y Pesca, correspondientes, adjuntando la siguiente documentación:
1º. Acta de Indemnización de Campañas de Saneamiento.
2º. Certificación de la Sección de Sanidad Animal donde conste:
a) Especie animal.
b) Edad y uso del animal.
c) Fecha del sacrificio.
d) Cumplimiento de la normativa vigente en cada momento por el propietario
3º. Certificación del Registro-Matrícula, para animales inscritos en el mismo.
4º. Nómina.
5º. Presentación licencia anual caballar de la Federación Hípica correspondiente.
Artículo 3º. Las Delegaciones de la Consejería a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, la documentación señalada en el artículo anterior, para proceder a su pago, con cargo a los presupuestos correspondientes a Campañas de Saneamiento Ganadero.
Artículo 4º. Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para que dicte las normas complementarias para el desarrollo de la presente disposición.
Artículo 5º. La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 3 de abril de 1989
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEXO I
BAREMO DE INDEMNIZACION
A. Especie Caballar.
1. Animales sin definir:
1.1. Machos y hembras menores de 2 años 100.000 ptas.
1.2. Machos y Hembras mayores de 2 años 250.000 ptas.
2. Animales de Deporte:
2.1. Machos y hembras menores de 2 años 250.000 ptas.
2.2. Machos y hembras mayores de 2 años
y menores de cuatro años .............. 400.000 ptas.
2.3. Machos y hembras mayores de 4 años
y en competición ..................... 500.000 ptas.
3. Animales de Pura Raza:
3.1. Machos y hembras menores de 2 años 300.000 ptas.
3.2. Machos y hembras mayores de 2 años 600.000 ptas.
3.3. Machos reproductores (Sementales).. 900.000 ptas.
B. Especie Asnal
1. Animales sin definir:
1.1. Machos y hembras sin definir ........... 60.000 ptas.
1.2. Machos destinados a la reproducción
(garañones).................................. 100.000 ptas.
C. Híbrido Mular
1. Animales sin definir:
1.1. Machos y hembras sin definir ........... 100.000 ptas.
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