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El art. 4.2) del Decreto 214/1988, de 17 de mayo, de reestructuración de los servicios oficiales de Veterinarios de Andalucía, dispuso que la distribución geográfica y clasificación de las plazas de veterinarios titulares de la Junta de Andalucía sería la que figuraba en el Anexo I del citado Decreto.
Resultando necesaria una modificación parcial de esa distribución, a propuesta de las Consejerías de Salud y Servicios Sociales y de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 1989, con informes favorables de las Consejerías de Gobernación y Hacienda y Planificación,
DISPONGO:
Artículo único. Se modifica el Anexo I del Decreto 214/1988, de 17 de mayo, de reestructuración de los servicios oficiales de Veterinarios de Andalucía, en lo relativo a la Consejería de Agricultura y Pesca, Provincia de Jaén, Comarcas Ganaderas V y VIII que quedan redactadas con el siguiente texto:
PROVINCIA DE JAEN
Comarca ganadera: V Sierra de Cazorla.
Insp. Veterinarios Comarcales: 2.
Municipios: Cazorla, Chilluévar, Hinojares, Huesa, La Iruela, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada, Santo Tomé.
Comarca ganadera: VIII Campiña Sur y resto provincia. Insp. Veterinarios Comarcales: 2.
Municipios: Campillo de Arenas, Carchalejo (Los Carcheles), Fuensanta de Martos, La Guardia de Jaén, Noalejo, Pegalájar, Los Villares, Jaén, Jamilena, Mancha-Real, Martos, Torre del Campo, Torredonjimeno, Villardompardo, Torres, Torrequebrada, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Mengíbar, Santiago de Calatrava, Villatorres.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de abril de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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