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En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado, procede realizar la convocatoria pública prevista.
En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/1988, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
DISPONGO:
Artículo 1º.
1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas económicas por las Federaciones y Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes serán presentadas en el Registro General de la Consejería de Salud y Servicio Sociales o enviados a éste en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 2º.
Las solicitudes y documentación complementaria, así como el procedimiento de concesión de las ayudas, deberán ajustarse a las normas contenidas en la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de
13 de febrero de 1989 (BOJA núm. 15, de 24.21.89).
Sevilla, 3 de abril de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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