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El art. 7º.1 de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales prevé la sustitución de los miembros representativos de dicho órgano colegiado durante el período de su mandato, a propuesta de la organización a la que representen. Habiéndose producido propuesta en tal sentido de la Confederación de Empresarios de Andalucía y de la Unión General de Trabajadores, procede cumplimentar lo establecido en la indicada norma y efectuar las correspondientes designaciones.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el art. 44.1. de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPONGO:
Artículo primero. Se designan como miembros titulares del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales a D. Antonio Villamor Sogo, en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía y a D. Sebastián Galera Galera, en representaciónn de la Unión General de Trabajadores.
Artículo segundo. Se designan como miembros suplentes del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales a D. José M. Pérez Vicente, en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía y a D. Pedro Yanguas Flores, D. José manuel Martínez Gómez y D. Salvador Soler García, en representación de la Unión General de Trabajadores.
Sevilla, 19 de abril de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
presidente de la Junta de Andalucía
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