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Habiéndose convocado la actividad de Escuelas Viajeras de 1989 por Resolución de esta Dirección General de 16.2.89 (BOJA 3.3.89), de acuerdo con la Orden Ministerial de 13.3.86 (BOE 4.4.86) y con el Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía; y una vez finalizados los plazos de la Convocatoria, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Conceder la participación de la actividad a los Centros de E.G.B . de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionados en los Anexos I y II de la presente Resolución, una vez examinadas las propuestas de las respectivas Delegaciones Provinciales, y siguiendo los criterios prioritarios reflejados en el punto sexto de la Resolución de Convocatoria.
Segundo. Las ayudas que implica la participación en la actividad de Escuelas Viajeras comprenden:
1. El desplazamiento en tren desde la estación de ffcc. más cercana al lugar de origen del grupo hasta la ruta asignada; y regreso.
2. El desplazamiento en autocar para efectuar los recorridos previstos en cada ruta.
3. El alojamiento y la manutención en los Centros de acogida fijados en cada cabecera de ruta.
4. La cobertura de riesgos mediante póliza de accidentes.
Tercero. Los grupos participantes sólo y exclusivamente podrán estar compuestos por 17 alumnos del Ciclo Superior de E.G.B. y un profesor acompañante del Centro.
Cuarto. Los profesores participantes se comprometen a; Una vez recibidas las orientaciones e informaciones y el dossier de materiales desde la cabecera de ruta asignada, elaborar el Proyecto definitivo de actividades a realizar durante la actividad de Escuelas Viajeras incluyendo una preparación previa en el Centro escolar, desarrollo de la fase de trabajo de Campo a lo largo de la ruta y evaluación posterior en el Centro.
Redactar una Memoria Evaluadora de la Actividad Agrupando los siguientes apartados, por duplicado ejemplar.
a) Objetivos propuestas y Grado de Consecución de los mismos.
b) Breve Diario de Viaje.
c) Evaluación de la actividad y Propuestas de Mejora. Aceptar las normas de convivencia de los Centros de alojamiento.
Quinto. Una vez recibida la Memoria Evaluadora en esta Dirección General, se librará la gratificación de 12.000 ptas. para el profesor acompañante .
Sexto. Para el mejor desarrollo de la actividad se facilitarán desde esta Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa los recorridos ferroviarios, pasajes correspondientes, y todos aquellos datos de interés para los grupos participantes.
Séptimo. Con los Centros de la 2º fase se contactará a comienzos del curso próximo para concretar la fecha de realización de la experiencia y la actualización de datos.
Sevilla, 10 de abril de 1989.- El Director General, Joaquín Risco Acedo. Vease ANEXO I
Vease ANEXO II
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