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En el recurso contencioso-administrativo n. 899/86, seguido a instancia de Dña. Pilar Martín Bolinaga, contra la denegación presunta de la petición efectuada a la Junta de Andalucía en reclamación de haberes denunciada la mora de 17 de marzo de 1986, se ha dictado Sentencia con fecha 4 de noviembre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestimar el recurso interpuesto a nombre de Dña. Pilar Martín Bolinaga, contra la denegación tácita de la petición efectuada a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía sobre percibo de pagas extraordinarias de los años
1980 a 1985, estimándose conforme a derecho la negativa presunta mencionada".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 19 de abril de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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