Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Acuerdo de 24 de enero de 1989 del Consejo de Gobierno (BOJA de 17.2.
89) por el que se garantiza la continuidad de los efectivos personales y funcionales de los Servicios Sociales Comunitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el apartado segundo que la "Junta de Andalucía transferirá las cantidades que procedan para ampliar la red pública de Servicios Sociales Comunitarios y el desarrollo de las prestaciones básicas por parte de las Corporaciones Locales que se acuerden".
Entre las prestaciones básicas de Servicios Sociales Comunitarios deben considerarse entre otras: Ayudas Económicas de Emergencia Social, Ayuda a Domicilio, Ayudas Económicas Familiares de prevención de la institucionalización y/o desinstitucionalización de menores, tratamiento psicosocial, actividades ocupacionales, y en general, aquéllos que se imparten desde los Servicios Sociales Comunitarios, que por su carácter de cercanía con el ciudadano y por su atención preventiva y primaria no precisan de la infraestructura de los Servicios Sociales Especializados. La experiencia acumulada en estos años, y el desarrollo de los Servicios Sociales Comunitarios aconsejan que, en la medida de lo posible, las prestaciones básicas enumeradas enel apartado anterior sean gestionadas por un único sistema de Servicios Sociales, eliminando duplicidad de órganos de gestión. En consecuencia aquellas prestaciones básicas que se venían desarrollando por las Gerencias Provinciales del I.A.S.S., cuyas características son propias de los Servicios Sociales Comunitarios, deben ser gestionados por éstos, procediéndose paulatinamente a su incorporación, con objeto de no provocar desajustes innecesarios en la gestión actual.
Por todo ello, de conformidad con las facultades que me han sido conferidas
DISPONGO:
Artículo 1º. A efecto de lo previsto en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 1989, tendrá la consideración de prestaciones básicas de los Servicios Sociales, las siguientes: Ayudas individualizadas de emergencia social. Ayuda a Domicilio.
Ayudas económicas familiares.
Artículo 2º. Se considerarán Ayudas Individualizadas de energencia social, las destinadas a paliar las contingencias extraordinarias que se le pueden presentar a las personas y no puedan ser atendidas por los mecanismos normales debido a su urgente y grave necesidad.
2. La gestión de estas ayudas se realizará a través de la red pública de Servicios Sociales Comunitarios, y su concesión corresponderá a las Entidades Locales responsables de los mismos.
Artículo 3º. Se considerarán prestaciones de ayuda a domicilio las destinadas a personas que presenten dificultades para valerse por sí mismas y/o para mantener el grupo familiar, mediante personal capacitado y supervisado que realiza atenciones de carácter social y doméstico en el propio domicilio del beneficiario.
2. Estas prestaciones serán gestionadas y reconocidas por las Entidades Locales qu asuman desde sus Servicios Sociales Comunitarios la atención de menores necesitados de estetipo de prestación y/o tratamiento familiar .
Artículo 5º. De conformidad con lo establecido en el apartado Tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 1989, las cantidades asignadas para las distintas prestaciones básicas de Servicios Sociales serán transferidas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales a las distintas Corporaciones Locales. Todo ello en el marco de los Convenios que se establecen por la Junta de Andalucía con el Ministerio de Asuntos Sociales en las materias de las prestaciones básicas enumeradas en los artículos anteriores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las solicitudes de ayudas individualizadas de urgencia social que hubieran sido presentadas en las Gerencias Provinciales del I.A.S.S. hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, habrán de ser resueltas en el marco de los Servicios Sociales Comunitarios por las Entidades Locales responsables de las mismas.
Segunda. Las Entidades Locales que asuman la gestión de las ayudas económicas familiares, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden , asumirán asimismo la gestión de aquellas ayudas que hubieran sido reconocidas por las Gerencias Provinciales del I.A.S.S. en su ámbito territorial de competencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Quedan suprimidas de la Orden de 10 de enero de 1989, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas en materia de Servicios Sociales para 1989, las ayudas indivicualizadas de urgencia social previstas en el artícuilo 56 de la misma.
Segunda. Se faculta al Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de abril de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
Descargar PDF