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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 11 de septiembre de 1988, por la Audiencia Territorial de Sevilla en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1641/86, promovido por la Empresa Unión Cervecera, S.A. sobre implantación turno laboral cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que estimado íntegramente el presente recurso interpuesto por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara, en nombre y representación de la Unión Cervecera, S.A. contra la Resolución de la Dirección General de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de
7 de abril de 1986, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Delegación Provincial de Cádiz de dicha Consejería, de fecha 2 de enero de 1986, anulando las mismas por no ser ajustadas a Derecho, declarando el derecho de la recurrente a organizar su propia actividad y destinar al turno de embotellado de noche a aquellos trabajadores que realmente precise, dentro del límite máximo establecido en la autorización de la citada Delegación de fecha 21 de diciembre de
1978. Sin costas.
Sevilla, 10 de abril de 1989.- El Secretario General Técnico, Antonio José Millán Villanueva.
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