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Entre los objetivos de la Consejería de Fomento y Trabajo figura el fomento de la actividad turística de Andalucía. Siendo conscientes, de una parte, de la función social y económica que desempeña el turismo en Andalucía, y de otra parte la insuficiencia o carencia de infraestructura turística en zonas con potencial endógeno sin desarrollar, esta Consejería considera prioritario establecer un marco de apoyo y colaboración financiera con entes locales que fomenten la promoción de inversiones turísticas que tiendan a la creación de infraestructura en zonas deficitarias y/o mejorar la existente. Por otra parte, la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989 dispone en su artículo vigésimo segundo que los programas de ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad de la concesión, exigiendo, a tales efectos, la aprobación por la Consejería competente y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las normas reguladores de la concesión.
Porr ello, y a efectos de estimular cualquier actividad en orden a la consecución de estos objetivos, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, ha tenido a bien disponer:
Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo con cargo a la aplicación ppresupuestaria 9.13.01.765.06.66B.4.0115 del ejercicio 1989, crea una línea de ayudas a fondo perdido, a la que podrán acogerse las Corporaciones Locales andaluzas interesadas en la creación de nuevos establecimientos o instalaciones turísticas, su ampliación, reforma y/o modernización (Anexo II).
Artículo 2º. Se considerarán preferenciales las actuaciones en materia de:
a) Rehabilitación de edificios protegidos o construcciones de interés.
b) Recuperación de parejas singulares.
c) Instalaciones de acampada en zonas litorales o en la proximidad de Espacios Naturales Protegidos.
d) Instalaciones de alojamiento en el medio rural, contempladas en los Programas de Desarrollo Integral de Turismo Rural.
e) Generación de empleo.
f)Mejora de la capacidad alojativa.
g) Modernización o mejora de calidad de oferta de alojamiento existente.
h) Creación de oferta complementaria.
Artículo 3º. Las Corporaciones Locales que deseen acogerse a esta línea de subvenciones deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Turismo de la Junta de Andalucía, a trvés de la Delegación de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo de la provincia correspondiente, antes del día 30 deseptiembre del presente año. Artículo 4º. A la solicitud, en la que se deberá hacer constar la identificación de la Corporación solicitante, se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificación de acuerdo plenario por el que solicite acogerse a los beneficios de la presente Orden, aceptando el contenido y estipulaciones del Convenio tipo que figura en el Anexo I.
b) Memoria descriptiva y justificativa de la inversión a realizar, en la que se indicará la localización de la instalación turística, sus características y el presupuesto estimado para su ejecución.
c) Certificación de que los bienes donde se pretende realizar la instalación, son de plena titularidad municipal, sin estar sometidos a cargas, gravámenes o servidumbres.
d) Proyecto técnico, si se dispone de él en ese momento.
Artículo 5º. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Turismo las solicitudes, conforme éstas se formulen en un plazo no superior a veinte días desde su recepción, en unión de la documentación pertinente acompañando informe en el que se hagan constar las razones para otorgar los beneficios solicitados.
Artículo 6º. Ultimado el expediente de solicitud, la Dirección General de Turismo ponderando las circunstancias existentes y el interés turístico de la inversión remitirá el Convenio tipo, Anexo I de la Orden, a la Corporación Local correspondiente para su firma.
Artículo 7º. La Dirección General de Turismo iniciará los oportunos expedientes de subvención según se reciban los Convenios debidamente firmados, sin esperar a la determinación del plazo estipulado e el artículo 2º.
Artículo 8º. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán solicitarse informes y/o autorizaciones de otros Departamentos de la Administración, tales como la Agencia de Medio Ambiente, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la Dirección Provincial de Costas.
DISPOSICION ADICIONAL
Se faculta al Director General de Turismo para dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de abril de 1989
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
ANEXO I
(Convenio Tipo)
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE FOMENTO Y TRABAJO Y EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA TURISTICA
REUNIDOS
De una parte, el Excmo.Sr. D.
, que interviene en calidad de Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D.
, que interviene en calidad de
Las partes intervinientes se reconocen capacidad, representación y legitimación para suscribir este Convenio y asumir, para sí o para sus representados, las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo, y en su virtud
EXPONEN:
Primero
Emtre los objetivos básicos de la Consejería de Fomento y Trabajo figuran la creación, modernización y mejora en la calidad de la infraestructura turística, el desarrollo de nuevos centros turísticos en áreas costeras, mejora de la red de oficinas de turismo, y el desarrollo integrado de turismo rural, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Turismo a través del programa presupuestario del área de infraestructura turística.
Una de las actuaciones previstas para la consecución de dichos objetivos son las ayudas a corporaciones locales que tengan planificadas actuaciones concretas que tiendan a generar y desarrollar nuevas ofertas turísticas, o mejorar la infraestructura turística existente.
Para ello, la Consejería de Fomento y Trabajo, dispone de crédito suficiente en la partida presupuestaria.
Segundo
La Corporación Local de
tiene prevista,
iniciativa que es considerada positivamente por la Consejería de Fomento tiene prevista,
iniciativa que es considerada positivamente por la Consejería de Fomento y Trabajo.
Las partes reunidas, coincidiendo en los objetivos finales de potenciación del sector turístico de la localidad, reconocen la necesidad de suscribir el presente Convenio de Cooperación en base a las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera
El objeto del presente Convenio es la ejecución de
Segunda
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, la Corporación Local de
dispone de un proyecto para su ejecución
Tercera
La Corporación Local se compromete a la ejecución de las obras que comprende el citado proyecto por el procedimiento de contrata o por el de administración.
Cuarta
La Consejería de Fomento y Trabajo aportará para la ejecución de a la Corporación Local de
la cantidad de ptas
con cargo a la aplicación presupuestaria
comprometiéndose la mencionada Corporación Local a sufragar el resto del gasto.
Quinta
El 25% del importe a aportar por la Consejería de Fomento y Trabajo se abonará una vez aprobado el proyecto por parte de la Dirección General de Turismo, el 50% a la presentación de la 1º certificación de obras por parte de la Corporación Local, suscrita por el facultativo director de las obras, y que asciende cuendo menos a la cuantía total abonada hasta ese momento en concepto de subvención, y el 25% restante a la presentación del Certificado Final de Obra, suscrito por el indicado facultativo, así como informe de la Delegación Provincial de Fomento en el que se haga constar que el conjunto de instalaciones y enseres son aptos para el uso a que están destinados y en situación de entrar en funcionamiento.
Sexta
Por parte del órgano competente la Corporación Local de se expedirá certificación acreditativa de que el citado importe ha tenido asiento oficialmente en las cuentas de ingresos del Ayuntamiento, contabilizándose el mismo en el presupuesto de ingresos, indicándose que será destinado al fin previsto en este Convenio.
Séptima
La Corporación Local de
se obliga a la colocación de un cartel de obras donde figurará el importe de la cooperación entre la Consejería de Fomento y Trabajo
-Dirección General de Turismo, y posteriormente un rótulo fijo cuyo diseño se aportará por la Dirección General de Turismo.
Octava
La Dirección General de Turismo tendrá facultades de seguimiento e inspección de todos los trabajos acogidos a este Convenio, y podrá nombrar un representante para el seguimiento de las mismas, facilitando la Corporación Local de
en todo momento, la información que se solicite por la Dirección General de Turismo relativa al desarrollo de los trabajos.
Novena
La Corporación Local de
se compromete a realizar las obras objeto del presente Convenio en un plazo máximo de
transcurrido el cual remitirá a la Dirección General de Turismo el correspondiente Certificado de Fin de Obras, t solo previa solicitud de la Corporación Local interesada y por razones justificadas apreciadas por dicho Centro Directivo, podrá ser ampliado el citado plazo.
Décima
La Corporación Local de
se compromete a cumplir la normativa vigente en materia de establecimientos turísticos, para lo que se solicitar'a de la Delegación Provincial de Fomento correspondiente, así como de otras Administraciones Públicas, si procediere, las autorizaciones oportunas.
Undécima
La Corporación Local de
una vez realizada la inversión a que se refiere el presente Convenio, se compromete a mentenerla en funcionamiento, garantizando la correcta dotación de personal, mobiliario y enseres, así como a destinarla permanentemente al uso turístico estipulado.
Duodécima
El inclumplimiento de las obligaciones descritas podrá dar lugar a la resolución de este Convenio previa comunicación al efecto de la otra parte, así como a la devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención hasta ese momento.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los otorgantes del presente Convenio en la representación que ostentan, lo suscriben por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Fomento y Trabajo. El Consejero, por la Corporación Local de El
ANEXO II
PROYECTO DE INVERSION SUSCEPTIBLE DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDEN
Tendrán el carácter de proyectos subvencionables, a efectos de esta Orden, los relativos a la creación de nuevos establecimientos o instalaciones turísticas, ampliación, reforma y modernización, siempre que respondan a una estructura equilibrada entre sus diferentes componentes o conceptos.
a)Son proyectos decreación de nuevos establecimientos o instalaciones turísticas, aquéllos de nueva planta o de rehabilitación que den origen a la iniciación de una actividad empresarial turis'tica y generen, además, nuevos puestos de trabajo.
b) Son proyectos de ampliación, aquéllos cuya inversión sea cuantitativamente importante e incrementen sensiblemente la actividad y/o capacidad del establecimiento o instalaciones.
c) Son proyectos de reforma aquéllos relativos a establecimientos hoteleros y Campamentos de Turismo cuyo fin sea elevar la clasificación y/o categoría del mismo, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma Andaluza, regulada en los Decretos 110/1986, de 18 de junio, y 154/1987, de 3 de junio, respectivamente.
d) Son proyectos de modernización, aquéllos en los que la inversión constituya una parte importante del activo fijo material del establecimiento que se moderniza y/o que implique la adquisición e instalación de maquinaria de tecnología avanzada.
e) Se podrá atender igualmente la financiación de inversiones para adquisición de mobiliario, maquinaria y equipamiento para dotación de los referidos establecimientos e instalaciones.
La Dirección General de Turismo podrá contemplar excepciones a las condiciones establecidas en los apartados anteriores de este Anexo, cuando las características de la inversión o de la zona que se prertende promocionar así lo justifiquen.
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