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Observados errores materiales y omisiones en el Anexo I a la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica Brandy de Jerez, y al objeto de evitar confusiones en su interpretación, se procede a la redacción del texto corregido.
DISPONGO:
Primero. Queda aprobado el Reglamento de la Denominación Específica "Brandy de Jerez" y su Consejo Regulador, cuyo texto articulado figura en el anexo a la presente Orden.
Segundo. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Queda derogada la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica "Brandy de Jerez", así como su corrección de errores, publicada en el BOJA núm. 20.10.87.
Sevilla, 26 de abril de 1989
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
(Vease ANEXO)
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