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El artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de Política Territorial, asignándose la misma a la Consejería de Obras Públicas y Transportes por Decreto 130/1986, de 30 de julio. Posteriormente por Decreto 279/1986 de 8 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se crea el Centro de Estudios Territoriales y Urbanos con el objetivo, entre otros, de programar, coordinar y elaborar la producción cartográfica autonómica.
Por su parte, el art. 37,4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la existencia de órganos consultivos en las distintas Consejerías, creándose por Decreto 15/1988 de 27 de enero la Comisión de Cartografía de Andalucía como órgano de apoyo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el desempeño de las funciones que tiene atribuidas en materia de cartografía.
La Junta de Andalucía es consciente de la necesidad de contar con un profundo conocimiento a nivel global de carácter científico y cartográfico sobre la realidad de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de facilitar la información necesaria para el estudio, la protección y la renovación de los recursos naturales y la planificación de los sectores públicos y privados en actuaciones de contenido económico, territorial y medioambiental. Por estos motivos se valora procedente y oportuno la realización de los trabajos conducentes a la consecución del fin referido, haciéndose precisa para ello la elaboración de un Atlas de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya posterior difusión permita mejorar el conocimiento que la sociedad andaluza posee sobre su territorio. Tan amplio objetivo precisa de diversas fuentes de información para los distintos temas a tratar estando esta necesidad cubierta por la amplia labor investigadora que lleva a cabo la Universidad a través de sus Departamentos, órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación en sus respectivas áreas de conocimiento. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, oída la Comisión de Cartografía de Andalucía y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 4 de abril de 1989
A C U E R D O :
Primero. La elaboración del Atlas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. La elaboración del Atlas habrá de ajustarse a las normas y criterios cartográficos emanados del Instituto Geográfico Nacional, teniendo en cuenta las peculiaridades y características del territorio andaluz.
Tercero. El Atlas de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrá al menos el siguiente contenido:
a) Cartografía Histórica.
b) Cartografía básica del territorio.
c) Cartografía temática.
De los principales hechos constitutivos del territorio. De los usos e implantaciones fundamentales. De localización de las principales actividades.
d) Aquellos documentos gráficos y escritos que puedan contribuir a una mejor comprensión del territorio andaluz y de la cartografía antes reseñada.
Cuarto. La elaboración del Atlas de la Comunidad Autónoma de Andalucía se instrumentará mediante convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, de acuerdo con el texto que figura en el Anexo de la presente disposición.
Quinto. La dirección, coordinación y seguimiento de los trabajos de elaboración del Altas serán llevados a cabo por la Comisión de Cartografía de Andalucía, que a estos efectos se ampliará con un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.
Sexto. Finalizada la elaboración del Altas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las Consejerías de Cultura, Educación y Ciencia y Obras Públicas y Transportes se dispondrá la procedente en orden a su adecuada y coordinada difusión y divulgación.
Séptimo. Por los distintos Departamentos de la Junta de Andalucía se pondrá a disposición del equipo encargado de la realización del Atlas la información y medios que precisen.
Octavo. Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de abril de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
A N E X O
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y LA UNIVERSIDAD DE MALAGA PARA LA ELABORACION DEL ATLAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
Sevilla, a
R E U N I D O S
De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Montaner Rosell', Consejero de Obras Públicas y Transportes.
Y de otro, el Excmo. Sr. D. José María Martín Delegado en su condición de Rector Magnífico de la Universidad de Málaga.
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y, a tal efecto
E X P O N E N
1. El Consejo de Gobierno, en su sesión, del día de 4 de abril de 1989 acordó, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la elaboración del Atlas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, iniciativa que constituye el punto de partida en el proceso de consecución de un profundo conocimiento científico y cartográfico de todo el territorio de Andalucía.
2. Para el logro de dicho objetivo se hace necesario contar con la colaboración de todos aquellos Organismos e Instituciones que vienen realizando tareas de apoyo científico y técnicon que tienen por objeto la extensión de la cultura, de la ciencia y de la técnica y sus aplicaciones a la sociedad.
3. Que por parte de la Universidad de Málaga se ha mostrado el máximo interés en cooperar con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los estudios y trabajos conducentes a la elaboración del Atlas de la Comunidad Autónoma.
4. Que, según lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 4 de abril de 1989 ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
Primera. es objeto del presente Convenio Marco establcer los términos básicos de cooperación económica y técnico-científica entre las partes firmantes para la elaboración del Atlas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda. El Atlas se elaborará de acuerdo con las normas y criterios cartográficos emanados del Instituto Geográfico Nacional, teniendo en cuenta las peculiaridades y características del territorio andaluz.
Tercera. El Atlas se estructurará y contendrá al menos los siguientes apartados:
Cartografía histórica.
Cartografía básica del territorio.
Cartografía temática:
De los principales hechos físicos constitutivos del territorio. De los usos e implantaciones fundamentales.
De localización de las principales actividades.
Aquellos otros documentos gráficos y escritos que puedan contribuir a una mejor comprensión del territorio andaluz y de la cartografía antes reseñada.
Cuarta. La Administración Autónoma aportará al desarrollo de los trabajos la cartografía, el apoyo informativo y los recursos económicos que se precisen.
Quinta. Por su parte la Universidad de Málaga aportará el equipo investigador, los medios materiales necesarios, así como sus locales e instalaciones.
Sexta. La Comisión de cartografía de Andalucía, ampliada a estos efectos con su representante de la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de abril de 1989, efectuará las funciones de dirección, coordinación y seguimiento durante el desarrollo de los trabajos de elaboración del Atlas.
Séptima. La determinación concreta de las actividades y trabajos a realizar en las distintas fases, se efectuará mediante Convenios específicos que se incluirán en el ámbito del presente Convenio-Marco. Cada Convenio específico regulará las obligaciones económicas que asuman las partes contratantes, el equipo de trabajo, el calendario, así como cuantas cuestiones se estimen necesarias para la eficaz consecución del objetivo.
Octava. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa en virtud del artículo 2,4 de la Ley de Contratos del Estado y de los artículos 2,4 y
3 de su Reglamentom, y se regulará por las normas contenidas en el mismo, aplicándose los principios de la Ley de Contratos del Estado para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Novena. Las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación del presente Convenio sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas de mutuo acuerdo por ambos organismos. En caso de no llegarse al mismo, se levantará Acta de Desacuerdo, y a partir de ese momento los acuerdos que adopte la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previo informe de su Asesoría Jurídica, serán inmediatamente ejecutivos. Estos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.
Décima. Cualquiera de las partes firmantes podrá, durante la vigencia del presente Convenio-Marco, instar su modificación o resolución, previa denuncia del mismo, atendidas las circunstancias y necesidades acaecidas.
Décimoprimera. El Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.
Son causas de resolución las siguientes:
El incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo. La suspensión definitiva de los trabajos, acordada por el órgano administrativo competente, así como la suspensión temporal de los mismos , por un plazo superior a un año, también acordada por aquél. El mutuo acuerdo entre las partes.
Así lo convienen y acuerdan los abajo firmantes que suscriben el presente Convenio-Marco, en el lugar y fecha indicados.- Jaime Montaner Roselló, Consejero de Obras Públicas y Transportes. José M. Martín Delgado, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga.
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