Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 9/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 4 de abril de 1989, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Huelva, con la cantidad de treinta y un millones ciento noventa mil quinientas sesenta y cuatro pesetas, con destino a la ejecución del programa Andalucía 92.

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Ilmos. Sres.:

A la vista del expediente instruido por la Secretaría General Técnica en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Huelva por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Andalucía 92 para la ciudad de Huelva constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 22 p. 2 de la Ley 10/88, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1989, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en\u0007 virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 10-b de la Ley General

5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de treinta y un millón ciento noventa mil quinientas sesenta y cuatro (31.190.564 Pts.) pesetas, al Ayuntamiento de Huelva con la finalidad de financiar la actuación denominada Urbanización Barriada Marismas del Odiel. Fase previa Relleno zona Centro.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 10% de la cuantía expresada en el punto primero.

Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación de los certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento en la ejecución del objeto de la subvención, y certificación del Interventor de la Corporación de haberse abonado a los perceptores la inversión ejecutada.

En todo los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril de, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el Artículo 53,4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Quinto. La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Huelva y demás efectos.

Sevilla, 4 de abril de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Huelva.

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