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En el recurso contencioso-administrativo n. 977/86, seguido a instancia de Dña. Leonor López Ocaña, contra la denegación tácita de la petición efectuada a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sobre percibo de resto de pagas extraordinarias de años 1981 a 1985, ambos inclusive, se ha dictado Sentencia con fecha 10 de febrero de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Leonor López ocaña, contra denegación tácita de la petición efectuada a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía sobre percibo de resto de pagas extraordinarias (50%) de los años 1981 a 1985 ambos inclusive, considerando conforme a derecho la negativa mencionada, sin que proceda imposición de costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en l que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 27 de abril de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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