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En el recurso contencioso-administrativo núm. 978/86, seguido a instancia de Dña. Eulalia Ariza Rubio, contra la resolución de 25.6.86 de la Consejería de Educación y Cienca de la Junta de Andalucía, Dirección General de Personal, que en reposición confirma la de 6.12.85 sobre asignación de coeficiente, se ha dictado Sentencia con fecha 17 de marzo de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro, en nombre y representación de Dña. Eulalia Ariza Rubio, contra la resolución dictada, en fecha 25.6.85, por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto con la comunicación de fecha 6.12.85 de la misma Dirección General, en la que se denegaba a la recurrente la asignación del coeficiente 3,6 como funcionaria interina de plaza no escalafonada, denominada "Preparadora de Materias Cer'amicas" en Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos". Anular totalmente las resoluciones impugnadas por no ser conformes a Derecho. Declarar el derecho de la recurrente a que le sea aplicada la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,
6 fijados en la Ley 8/81 de 21 de abril, desarrollada por los R.R.D.D.
2746/81 de 13 de noviembre y 972/83 de 2 de marzo. Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios téminos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 25 de abril de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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