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La Dirección General de Juventud continuando con su política de promoción cultural, ocio y tiempo libre que contempla el "Programa Andalucía Joven" por la presente Resolución regula la oferta de Promoción de Actividades Juveniles para 1989, durante la temporada estiva, dando cumplimiento a su vez, a lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 10 de julio de 1987, de la Consejería de Cultura, por la que se regula el funcionamiento y las normas de utilización de las instalaciones juveniles, y en virtud de la facultad conferida por la Disposición Final Primera de la Orden anteriormente citada. La Oferta de Promoción de la Campaña de Verano comprende actividades en albergues, campamentos, campos de trabajos voluntarios, rutas, intercambios y otras relacionadas con el ocio y el tiempo libre, todas ellas dirigidas a los jóvenes individualmente considerados. El objetivo de la Dirección General de Juventud con esta Oferta de Promoción es atender la demanda individual cada día más creciente, de jóvenes en el campo del ocio y el tiempo libre. A tal fin vengo a resolver:
Primero.
Con el objetivo de facilitar a los jóvenes la participación en actividades de tiempo libre, la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura establece un plan general de actividades de promoción que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución. Este plan general de actividades se desarrolla en virtud del uso preferente de las instalaciones juveniles por la Dirección General de Juventud y sin menoscabo de la reserva correspondiente de plazas para alberguistas.
Segundo. Servicios que comprende.
La oferta de promoción supone la inscripción individualmente permitiendo al joven disponer de los siguientes servicios:
1. Un programa de actividades de carácter sociocultural recreativo, formativo, de convivencia, etc. que posibilite la participación del joven.
2. Alojamiento en régimen de albergues juveniles y de acampadas.
3. Manutención en régimen de pensión completa.
4. El material necesario para las actividades.
5. Un equipo técnico de personal especializado en animación socio- cultural. Se cumple así el requisito establecido en la normativa vigente de que los menores vayan acompñados de sus monitores.
6. Atención sanitaria de primeros auxilios y seguro de accidente. El transporte para la incorporación y retorno no está incluido dentro de los servicios que se prestan.
Tercero. Participantes.
De acuerdo con los plazos disponibles podrán solicitar su participación en las actividades de promoción los jóvenes menores de 30 años, según se especifica para cada actividad, pudiendo elegir entre las que se desarrollan en su provincia de residencia o fuera de ella.
Cuarto. Turnos.
Los turnos de las actividades tendrán una duración media de 15 días a desarrollar durante los meses de julio y agosto, estableciéndose por cada turno un mínimo de 25 participantes.
Quinto. Boletín de solicitud.
Las solicitudes deberán formularse obligatoriamente en el boletín de solicitud que figura como Anexo II, de la presente Resolución, cumplimentándose uno sólo por solicitante y un máximo de dos actividades, quedando automáticamente excluido de la convocatoria quien presente más de un boletín.
Para el supuesto de acogerse a la Tarifa reducida deberá adjuntarse fotocopia compulsada de la última declaración de la renta efectuada, o en su caso, certificación de estar exento de declarar.
Sexto. Procedimiento de Solicitud.
Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Juventud, se remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura organizadora de la actividad que figura en primer lugar en la solicitud, según la clave correspondiente detallada en el Anexo I. Las solicitudes se tramitarán por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Séptimo. Plazo.
El plazo de solicitud se inicia a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOJA y finaliza el 15 de junio.
Octavo. Adjudicación de plazas.
1. A cada boletín de solicitud se le asignará un n. de entra correlativo , que se hará público exponiéndolo en el tablón de anuncios de cada Delegación Provincial.
2. La Adjudicación de plazas se realizará de la siguiente forma:
a) Por adjudicación directa, en el caso de que el 15 de junio la demanda no supere a la oferta de plazas.
b) Por sorteo, en el supuesto de que el n. de solicitudes sea mayor que el n. de plazas disponibles.
3. El sorteo se realizará, una vez cerrado el plazo de solicitud y recibidos todos los boletines, en presencia del Secretario Provincial de la Delegación de la Consejería de Cultura, que velará por el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, levantando acta del mismo.
4. El resultado del sorteo se hará público, confeccionándose las correspondientes listas de admitidos y de espera para cada actividad.
Noveno. Documentación.
Los jóvenes participantes que hayan sido seleccionados deberán abonar la cuota y presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura organizadora de la actividad que figure en la clave, en el plazo de 7 días a contar desde la notificación, la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo del abono de la cuota.
b) Documento oficial acreditativo de la edad.
c) Declaración responsable médico-sanitaria, conforme al modelo Anexo III.
Décimo. Tarifas.
10.1 Tarifa A:
Precio por persona y día .......................................950 ptas.
10.2. Tarifa B:
Precio por persona y día .......................................800 ptas.
10.3. Tarifa C:
Precio por persona y día .......................................650 ptas.
10.4. Campos de Trabajo:
Precio por persona y turno ....................................5.500 ptas.
10.5. Tarifa reducida:
Precio por persona y turno ......................................500 ptas.
Las Tarifas 10.1, 10.2 y 10.3 son de aplicación a los Campamentos, Albergues y Rutas, fijándose la cuota en función del coste de la actividad. La Tarifa reducida que comprende el 20% de las plazas de cada actividad (excepto Campos de Trabajo) se aplicará solo en los casos en que se acredite una renta anual inferior a 210.000 ptas. por miembro de la unidad familiar. La adjudicación de este 20%, en el supuesto de que la demanda supere a la oferta, también se adjudicará por sorteo.
Undécimo. Equipo animador.
El Director Técnico de cada actividad será nombrado por el Director General de Juventud a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.
Los monitores y animadores serán nombrados por el Delegado Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente a propuesta del Director Técnico de cada actividad.
Sevilla, 24 de abril de 1989.- El Director General, Alfonso Sevillano García.
(Véase A N E X O I)
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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