Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 12/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 25 de abril de 1989, de la Dirección General de Cooperativas y Empleo, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cooperación.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2.c) y Disposición Adicional del Decreto 367/1986 de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación, el Pleno del Consejo aprueba el presente Reglamento.

Artículo 1º. El Consejo Andaluz de Cooperación tiene su sede en Sevilla, sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo siguiente en relación a las reuniones del Pleno.

El Pleno del Consejo se reunirá en la provincia andaluza que fije la última reunión del mismo. Los Plenos Extraordinarios se reunirán en Sevilla o en la ciudad andaluza que fije su Presidente.

Artículo 2º. Para que el Pleno del Consejo pueda tomar válidamente acuerdos, será preciso que estén presentes o representados en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de los miembros que lo componen. En segunda convocatoria, quedará constituido cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 3º. Los acuerdos del Pleno y las Comisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.

Artículo 4º. En el pleno y en la Comisión Permanente sus miembros podrán hacerse representar por otro vocal del Consejo mediante autorización expresa que contendrá la identificación del representante y representado y la firma de este último, así como la sesión de que se trate, sin que ningún vocal pueda tener más de dos representaciones.

Artículo 5º. Las convocatorias de los Plenos serán formuladas por el Presidente directamente o a través del Secretario por orden de aquél, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la sesión, mediante escrito en el que se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, en 1º y 2º convocatoria, así como el Orden del día, acompañado en su caso de la documentación necesaria.

La convocatoria de las sesiones de carácter extraordinario, así como de las Comisiones, deberá efectuarse con una antelación mínima de 7 días a la fecha de su celebración, debiendo reunir los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 6º. No podrá debatirse durante la sesión ningún punto no incluido en el Orden del día, salvo que por una mayoría absoluta de los asistentes se le otorgue carácter de urgencia, y así lo estimasen 2/3 de los presentes, en cuyo caso se debatirá una vez concluido el Orden del día correspondiente.

Artículo 7º. En los supuestos de ausencia del Presidente, corresponden al Secretario el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de ejercitar las que le sean propias.

En su ausencia, el Secretario del Consejo Andaluz de Cooperación será sustituido por la persona que designe el Presidente.

Artículo 8º. la Comisión Permanante, que tendrá la composición prevista en el art. 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación, se reunirá al menos una vez al mes.

Artículo 9º. El Secretario del Consejo levantará acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, que será aprobado, en su caso, en la siguiente sesión que corresponda.

Aprobada el acta, ésta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, quedando depositada en la Secretaría a disposición de los miembros del Consejo.

Los miembros del Consejo podrán solicitar certificación sobre cualquier extremo del acta, que será expedida por el Secretario del Consejo.

Artículo 10º. Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por el número de miembros que fije el Pleno que las constituya. Se respetará en la composición el sistema proporcional de representación que marca el art. 10 del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación, salvo Acuerdo en contra del Pleno que deberá adoptarse por mayoría cualificada en 2/3.

Artículo 11º. Las Comisiones de Trabajo elegirán un Presidente y un Secretario. Sus miembros podrán contar con asesores en las sesiones que se celebren.

El Secretario levantará acta que será aprobada, en su caso, en la siguiente reunión. Aprobada el acta se procederá a su firma por el Secretario con el visto bueno del Presidente, quedando depositada en la Secretaría del Consejo a disposición de sus miembros.

Artículo 12º. Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar a la Secretaría que le sean facilitados los documentos de los trabajo del Pleno y de la Comisión Permanente, así como la documentación e información que sobre los citados trabajos puedieran estar en poder de la misma.

Lo expuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a la documentación con la que operen las Comisiones de Trabajo, recavando la obligación de facilitarla en el Secretario respectivo.

DISPOSICION FINAL

para todo lo no previsto en este Reglamento de Régimen Interior se estará, con carácter supletorio, a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación, aprobado por Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, en la Ley de Procedimiento Administrativo, en especial el Capítulo II de su Título I, y en la normativa de general aplicación.

Sevilla, 25 de abril de 1989.-El Director General, Angel Fernández Lupión.

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