Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 16/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 9 de mayo de 1989, por la que se organiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal laboral que presta sus servicios en Centros Hospitalarios, integrados en el sector del Metal, en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por la Representación Sindical de CC.OO. y UGT, en el Sector de Pequeñas y Medianas Empresas del Metal de la Provincia de Cádiz, durante los días 16, 17, 18, 22, 23 y 24 de mayo de 1989, desde las 0 horas hasta las 24 horas de los días mencionados, y que puede afectar al personal laboral que presta servicios de mantenimiento en Centros Hospitalarios, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio delderecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremo bien protegible.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 ; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1. La situación de huelga que afectará al personal laboral que presta servicios de mantenimiento en Centros Hospitalarios, integrados en el Sector de Pequeñas y Medianas Empresas del Metal, en la provincia de Cádiz, durante las 24 horas de los días 16, 17, 18, 22, 23 y 24 de mayo de 1989, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 1989

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo de Cádiz.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de Cádiz.

ANEXO QUE SE CITA

I. Servicios necesarios de mantenimiento para los Hospitales del SAS de Cádiz, Jerez de la Frontera, Algeciras y La Línea de la Concepción, durante las 24 horas (permanente) de los días señalados como de huelga: Producción de vapor, con todas sus características, para esterilización y lavandería.

Producción de agua caliente sanitaria.

Producción aire acondicionado y calefacción para los distintos servicios.

Mantenimiento de los equipos autónomos que climatizan.

II. Personal necesario para cubrir los servicios que se han indicado: A. En los Centros Hospitalarios de Cádiz, Jerez de la Frontera y Algeciras:

Dos oficiales de 1. de mantenimiento para cada uno de los turnos de mañana , tarde y noche.

B. En el Centro Hospitalario de La Línea de la Concepción: Un oficial de 1. de mantenimiento en turno de mañana, tarde y noche.

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