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Las características propias de la Educación de Adultos determinadas por los intereses y necesidades de la población incorporada a ella, postulan una gran diversificación y flexibilidad en las tareas a diseñar.
Por ello, la actividad del educador de adultos, debe recorrer un camino de experiencias y reflexión que le permita incorporar de forma permanente innovaciones curriculares, metodológicas y técnicas, así como, intercambiar experiencias y proyectos educativos con otros educadores y grupos de aprendizaje.
Como una actuación más para potenciar un ámbito de reflexión específico que posibilite a los Centros de Educación de Adultos la adquisición y disposición de métodos y técnicas para la investigación Pedagógica y el conocimiento social, cultural y educativo de la comunidad donde trabaja, y contando con la experiencia del curso pasado, en que un importante número de proyectos han convertido a los centros participantes en lugares de encuentro para la experimentación y el trabajo grupal sobre temas y aspectos socio-educativo,
DISPONGO:
Artículo 1. Se convocan para el Curso 89-90 Proyectos de Innovación y Experimentación en centros de Educación de Adultos de la Comunidad Autónoma Andaluza.
II. AREAS DE EXPERIMENTACION
Artículo 2. Los objetivos de Experimentación e Innovación Educativa podrán realizarse sobre algunas de las siguientes áreas:
A. APOYO AL DESARROLLO METODOLOGICO DEL CURRICULUM.
a) Elaboración y puesta en párctica de proyectos que desarrollen total o parcialmente modelos didácticos de intervención educativa acordes con el Diseño Curricular.
b) Elaboración y puesta en práctica de materiales y recursos didácticos , que sirvan de apoyo al desarrollo de las Areas del Curriculum, a los centros y al profesorado (Guías Didácticas, Monografías, etc.).
c) Proyectos que investiguen el modelo de evaluación cualitativa en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de los Centros de Educación sobre Adultos.
d) Proyectos sobre tratamiento educativo de los alumnos con dificultades en el rendimiento de los aprendizajes.
e) Elaboración y puesta en práctica de Programas de investigación educativa con minorías étnicas y grupos marginados.
f) Programas específicos de actuación, dirigidos a jóvenes que se encuentran en la transición al mundo del trabajo.
g) Proyectos que elaboren material didáctico de apoyo de los Centros, que contemplen cualquier aspecto de las señas de identidad andaluza.
h) Proyectos que investiguen experiencias Curriculares internivelares en el marco de la Educación Permanente de adultos.
B. FORMACION OCUPACIONAL
a) Proyectos que acomentan al descubrimiento de nuevas técnicas de investigación y trabajo, para ser aplicadas de forma específica en el sector de la Formación Ocupacional.
b) Proyectos que favorezcan la adquisición de conocimientos instrumentales y madurativos, asociándolos a los procesos de aprendizaje profesional, laborales u ocupacionales.
c) Experiencias que contribuyen a una orientación, divulgación o preparación profesional y facilitan a las personas adultas su entrada en el sistema productivo.
C. REALIZACION PERSONAL
1. Educación para la salud y el consumo.
a) Proyecto relativo a la concienciación de una forma de vida no agresiva para la salud, (alimentación, higiene, prevención de accidentes, drogodependencia, etc.).
b) Proyecto relativo a conocer las necesidades y derechos del consumidor (higiene, publicidad, derechos, asociacionismo, etc.).
2. Acción comunitaria y educación participativa.
a) Proyectos que conduzcan a la adquisición de hábitos grupales y solidarios.
b) Proyectos que contribuyan al desarrollo comunitario y socio-cultural.
c) Experiencias de educación ambiental y defensa de la naturaleza.
D. ORGANIZACION Y ORIENTACION DEL PROGRAMA.
Proyectos de organización escolar relativos a:
a) Agrupamiento de alumnos: Problemática de la delimitación de Ciclos en el proceso continuado y permanente de la Educación de Adultos.
E. OTROS TEMAS DE INTERES PROPUESTOS POR LOS CENTROS.
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y RESOLUCION.
Artículo 3. Podrán solicitar la realización de proyectos los educadores de los Centros de Adultos dependientes de esta Consejería, mediante instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, a la que se unirá la siguiente documentación:
a) Proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo con el Anexo III.
b) Presupuesto detallado del coste del Proyecto.
c) Certificado haciendo constar que el proyecto solicitado se encuentra aprobado en el "Plan de Centro" y el tipo de apoyo y compromiso que recibe de los sectores implicados en el mismo.
d) Relación de los componentes que participen en el Proyecto, detallando el Número de Registro de Personal o D.N.I., su situación administrativa, el centro de trabajo y la localidad.
Artículo 4.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1989.
Artículo 5. Las solicitudes y documentación complementarias deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el Art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 6. En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión Provincial para la selección de Proyectos, formada por: El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.
El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.
Un Inspector Asesor.
Un miembro de la Comisión Permanente de Educación de Adultos. Un Coordinador de Centro de Profesores de la Provincia, designado por el Presidente.
Un representante de los alumnos de las Asociaciones legalmente constituidas de la provincia designado por ellos mismos. Un representante de los grupos de Renovación Pedagógica legalmente constituido, designado por ellos mismos.
El Presidente de la Comisión podrá recibir informe de cuántos asesores estimen pertinente sobre la conveniencia o viabilidad de los proyectos.
Artículo 7. Dicha Comisión Provincial tendrá las siguientes funciones.
a) Realizar un informe sobre los Proyectos de Innovación y Experimentación Educativa que se presenten a la Convocatoria.
b) Establecer las Comisiones y plan de actividades necesarias para el seguimiento de proyectos, adecuadas al desarrollo de estas tareas.
c) Informar o resolver cuantas dudas se presenten a nivel provincial sobre la presente Convocatoria.
Artículo 8. La Comisión Provincial establecida en el Art. 7. se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de informar sobre la selección de los Proyectos de Experimentación.
Dicho informe se realizará en un plazo no superior a los 15 días desde la finalización del plazo de presentación previsto en el Artículo 5. de esta Orden.
Artículo 9º. El informe emitido por la mencionada Comisión, junto con la propuesta del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, será remitido a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa dentro de los 5 días siguientes a la finalización del plazo establecido en el Artículo anterior que resolverá de acuerdo con los referidos informes y las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 10. En la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios.
a) Relación de los Proyectos de Experimentación con algunas de las prioridades establecidas en el Anexo I de esta Orden.
b) El apoyo dado al proyecto en el Plan de Centro.
c) La calidad técnica en la elaboración del proyecto de educación del Profesorado, así como la participación de los Centros e Instituciones que puedan aportar algo al desarrollo de la misma.
d) La adecuada relación entre los objetivos que se persiguen y los recursos que se solicitan.
Artículo 11. La Consejería de Educación y Ciencia concederá apoyo institucional o económico a los proyectos aprobados.
Artículo 12. Los Centros de Profesores y los educadores que realizan tareas de coordinación en las provincias, prestarán el apoyo necesario para cubrir las necesidades de perfeccionamiento que pudieran derivarse de los Proyectos de Experimentación que se desarrollan en su ámbito de influencia; asimismo, facilitará el intercambio y la difusión de las experiencias.
Artículo 13. A la vista de los informes emitidos por las Comisiones Provinciales, la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, resolverá la presente convocatoria, facultándose para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden. Sevilla, 20 de abril de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO I
I. LINEAS PRIORITARIAS DE INNOVACION Y EXPERIMENTACION
a) Proyectos de experimentación que contribuyan a dar respuestas y alternativas al problema de la alfabetización en Andalucía. b) Proyectos que contribuyan a la promoción de las minorías étnicas y grupos marginados de la sociedad, con una especial atención al mundo de los jóvenes y la integración de las personas con discapacidades físicas.
c) Proyectos sobre formación ocupacional y formas de producción asociativas.
d) Proyectos que sirvan de apoyo y orientación a la animación sociocultural y el desarrollo comunitario que se lleva a cabo en la Comunidad Autónoma Andaluza.
e) Proyectos que potencien la participación y Coordinación de todos los sectores socilaes e institucionales que puedan contribuir al desarrollo de la Educación de Adultos de una misma localidad o barrio. f) Proyectos dirigidos a la investigación, elaboración y puesta en práctica, de materiales y recursos didácticos de apoyo para los Centros y el Profesorado, en el marco del Diseño Curricular de Educación de Adultos y especialmente, aquéllos que se dirijan a potenciar las señas de identidad andaluza.
g) Proyectos que sean de continuidad de otros Cursos y tengan una valoración positiva de los Equipos de seguimiento establecidos.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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