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Realizado el "Censo Inicial de Instalaciones Deportivas Básicas de Carácter Público", mediante la Resolución de 22 de julio de 1988, de la Dirección General de Deportes, se abrió período de información pública del mencionado Censo Inicial ponienmdo en conocimiento de la totalidad de las Corporaciones Locales de Andalucía la existencia en las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía un ejemplar del Censo, a fin de que dichas Corporaciones Locales efectuaran una comprobación del mismo y a través de dicha comprobación subsanarán los posibles errores de que el Censo pudiera adolecer.
Efectuada por las distintas Corporaciones Locales de Andalucía la citada comprobación del Censo y recibidas en la Dirección Gneral de Deportes de la Consejería de Cultura las alegaciones y correcciones aducidas por las Corporaciones, se procedió por el Servicio de Instalaciones Deportivas de la mencionada Dirección General de Deportes a la reelaboración del Censo , insertando en el mismo las alegaciones y correcciones pertinentes, con lo cual el Censo queda definitivamente elaborado.
Por todo ello, he resuelto:
Primero:
Dar carácter definitivo al Censo de Instalaciones Deportivas Básicas de Carácter Público.
Segundo:
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de mayo de 1989.- El Director General, Jesús de la Lama Lamamie de Clairac.
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