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La Dirección General de Defensa de la Competencia de la Secretaría de Estado de Comercio (Ministerio de Economía y Hacienda), instruye expediente, con el número 560/89, por prácticas presuntamente restrictivas de la competencia, de las prohibidas por la Ley 110/63, de 20 de julio (BOE de 23 de julio de 1963), en virtud de la denuncia formulada por la Asociación Española de Radiodifusión Privada contra la Agencia de Noticias Efe.
Según la denuncia, la Agencia de Noticias Efe, entidad que tiene por objeto la difusión de noticias, tanto nacionales como internacionales a los diversos medios de comunicación social, tiene su capital social participado por el Estado, además de recibir subvenciones para sus actividades, por lo que goza de una posición de dominio en el mercado. La denuncia continúa diciendo que la Asociación Española de Radiodifusión Privada, denunciante, ha tenido conocimiento de que la Agencia de Noticias Efe, ha suscrito contratos con cerca de 130 emisoras pertenecientes a la Asociación de Radios Independientes (ARI), por virtud de los cuales la Agencia Efe cede gratuitamente sus programas informativos a las emisores integradas en la citada ARI, con la obligación de difundir las "cuñas publicitarias" incluidas en los mismos. De esta forma, la Agencia Efe, obtiene de los titulares de marcas de las empresas que han realizado publicidad, la contraprestación económica correspondiente, con lo que, las emisoras pertenecientes a la ARI eluden el pago de los preceptivos impuestos que tendrían que repercutir en el anunciante. A través de este contrato la Agencia Efe, abusando de su posición de dominio y a través de una práctica concertada con las emisoras de la Asociación de Radios Independientes, desarrolla una política comercial, que tiende, por competencia desleal, a la eliminación de los competidores.
Finalmente, la Asociación denunciante estima que las conductas relatadas constituyen prácticas restrictivas prohibidas por los artículos 2. y 3. apartados d y f de la mencionada Ley 110/63 de 20 de julio, de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia, además de incumplir el art.
85 del Tratado de Roma.
Considerando que puede resultar de interés a efectos del expediente conocer toda información que pueda ser aportada por otras emisoras de radio, agencias de noticias o consumidores, se procede a abrir período de información pública durante veinte días, hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 422/1970 de 5 de febrero (BOE del
24 de febrero de 1970) para que cualquier persona, interesada o no, pueda dirigir cualquier clase de información o expresar cuantos datos estime significativos acerca del asunto objeto del expediente a la Dirección General de Defensa de la Competencia sita en el Paseo de la Castellana,
162, planta 20, 28046 Madrid.
La presente publicación se limita a exponer los extremos fundamentales de la denuncia y no supone toma de postura por parte de esta Dirección General sobre los hechos denunciados ni sobre la responsabilidad, ni siquiera presunta o provisional, de las entidades denunciadas.
Madrid, 10 de abril de 1989.- El Director General, Miguel Comenge Puig.
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