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Iltmos. Sres.:
Estando próxima la finalización del período lectivo del Curso1988/89, procede dar normas para la colocación de los diversos efectivos de Personal en el nivel de E.G.B. que, por no haber adquirido destino definitivo en el Concurso de Traslados del año actual, han de ser destinados provisionalmente en las vacantes de los respectivos cupos provinciales durante el Curso 89
90.
Para una utilización más racional de los efectivos al objeto de prestar con mayor eficacia el servicio educativo encomendado, se hace preciso aprovechar los especialistas en Educación Especial, en Preescolar y en Filología (Francés o Inglés) para cubrir con ellos, preferentemente las necesidades de estas especialidades existentes en los distintos Centros de Andalucía.
Por otra parte, existiendo participantes que desean obtener destino en el mismo centro o localidad y con el fin de facilitar las posibilidades de concurrencia de estas personas, siempre que sea factible, se recoge un nuevo procedimiento en la presente Resolución.
Por todo ello, esta Dirección General de Personal ha resuelto lo siguiente:
I.- VACANTES
PRIMERO.- Elevadas a definitivas las adjudicaciones provisionales de destino de los Concursos de Traslados y resueltos los Concursillos, todas las unidades escolares en funcionamiento en el Curso 89
90 que no han sido
provistas en propiedad definitiva o en comisión de servicio -incluídas aquéllas que hallándose en las circunstancias descritas estuvieron desempeñadas en el Curso 88/89 por Profesores provisionales, que serán desplazados de estos destinos se adjudicarán a los colectivos que se expresan en el punto quinto, con arreglo a las prioridades que, asimismo, se detallan.
A los efectos previstos en esta Convocatoria no se considerarán como vacantes las afectadas por convocatorias de puestos docentes de carácter singular o por proyectos o programas educativos acogidos a Convocatorias Públicas de la Consejería de Educación y Ciencia.
SEGUNDO.- En el proceso de adjudicación objeto de esta Convocatoria se proveerán los siguientes tipos de vacantes:
- Educación Especial.
- Preescolar.
- Educación General Básica.
Dentro de estas últimas, y a los únicos efectos de esta Convocatoria, se distinguirán las correspondientes a Filología (Inglés) y Filología (Francés), en función de las necesidades de especialistas en cada Centro , y de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte la Dirección General de Planificación y Centros.
II.- PARTICIPANTES
TERCERO.- En el presente procedimiento de colocación participarán los profesores dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que integran los colectivos que se relacionan en el punto quinto y que estén pendientes de colocación.
CUARTO.- Aquellos profesores que en esta convocatoria concurren como provisionales y obtuvieron destino a centro en el proceso informatizado de adjudicación del año anterior (Resolución de 6 de septiembre de 1988), exceptuando los que lo obtuvieron por derecho de consorte, y que han ocupado dicha vacante durante todo el Curso 88/89, podrán optar por seguir destinados en el mismo Centro en el próximo Curso, siempre y cuando existan plazas vacantes de la misma especialidad -Educación Especial, Preescolar, Inglés, Francés, Resto de Especialidades- obtenida en la colocación del pasado año; los que obtuvieron destino en aquellas vacantes de Educación Especial o Preescolar que fueron acumuladas al turno general por no haberse provisto en las modalidades de participación correspondiejtes a estas Especialidades, sólo podrán optar a vacantes del Resto de Especialidades".
Para todo ello, el interesado deberá presentar por escrito junto con la solicitud de destinos (Anexo I), dentro del plazo de presentación de instancias, solicitud expresa de permanencia en el correspondiente Centro que supondrá la anulación de aquélla en el caso de que existan vacantes.
Caso de que opten más de un Profesor para una sóla vacante, se atenderá en primer lugar al mayor tiempo de servicio en el Centro, referido a la fecha de publicación de esta Convocatoria, y en segundo lugar el N.R.P. o Número de Lista General.
Este derecho se estimará despúes de la colocación de los Profesores comprendidos en el apartado 1. del punto quinto de esta Resolución.
Para el ejercicio de esta opción en las vacantes de Educación Especial, Preescolar, Filología (Inglés) y Filología (Francés) será necesario cumplir los requisitos de la especialidad correspondiente, y acreditario documentalmente.
III.- ORDEN DE PRIORIDAD EN LA ADJUDICACION DE DESTINOS.
QUINTO.- El orden de colocación en el presente procedimiento de adjudicación es el siguiente:
1.- Procedentes de escuelas suprimidas, clausuradas y situaciones análogas.
2.- Profesores Provisionales.
3.- Reingresados al Servicio Activo en los que la Resolución de concesión haya sido o sea dictada con efectos de 1. de Septiembre del próximo Curso o que, siendo éstos anteriores a dicha fecha, la toma de posesión sea despúes a la de finalización del plazo de presentación de instancias (de lo contrario están incluídos en el número anterior).
En cada uno de los colectivos 1., 2. y 3. la preferencia para los integrantes de los mismos vendrá determinada por su mejor situación escalafonal, coincidente en la mayoría de los casos con el Número de Registro Personal o Número de Lista General Unica del Concurso-Oposición . Entre aquéllos en que ésto no sea así, se acudirá a la promoción en virtud de la que accdieron al Cuerpo, y despúes al número más bajo de la Lista General.
4.- Profesores de la Undécima Promoción del Plan Experimental del1971 hasta el 10% de sus integrantes procedentes de las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de E.G.B. de Andalucía que no hayan ingresado directamente, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 375/1974 para el Acceso Directo.
En este colectivo el orden de colocación será el que resulte de la aplicación de la Lista Interprovincial del Curso pasado.
5.- Opositores aprobados en el Concurso-Oposición convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25-03-88 (B.O.J.A. de 29-03-88).
La preferencia en este colectivo vendrá determinada por el mejor número obtenido en la Lista Interprovincial que se ha formado de acuerdo con lo establecido en el punto 42 de la Orden de Convocatoria de Oposiciones.
Los nombramientos del Profesorado contemplado en este apartado se efectuarán en calidad de interinos, a no ser que con anterioridad al primero de Septiembre fueran nombrados funcionarios de carrera.
6.- Restantes interinos sujetos al acuerdo de 25 de Febrero de 1987 entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Centrales Sindicales, ordenados por tiempo de servicio, referido a la fecha de publicación de esta Convocatoria.
SEXTO.- Para ejercitar el derecho de concurrencia a un mismo centro o localidad entre dos participantes, previsto en el preámbulo de la presente Resolución, uno de los profesores que así lo deseen -siempre el mejor situado en el orden de colocación- renunciará a su puesto en el orden que le correspondiera para situarse inmediatamente posterior al otro con el que quiere concurrir. Para ello, deberán solicitarlo conjuntamente en el mismo modelo de solicitud. Con este sistema se aumentan considerablemente las posibilidades de obtener un mismo centro o localidad dos participantes. No obstante, si entre las plazas solicitadas no existiera dos vacantes, respetando el orden de plazas solicitadas no de peticiones, se procederá a la adjudicación como si de dos solicitudes independientes se tratara, con los mismos números de orden que los aceptados para la concurrencia.
Este derecho de concurrencia queda condicionado a que ambos participen por la misma especialidad o turno general.
En ningún caso podrá aparecer un mismo participante en ma;s de una solicitud ya sea individual o de concurrencia.
SEPTIMO.- Con anterioridad a la adjudicación de plaza a los colectivos enumerados anteriormente se deducirán las correspondientes a los provisionales por derecho de consorte, para lo cual se procederá a una adjudicación directa y previa en cada una de las provincias.
A estos efectos se anunciarán los oportunos plazos en la Delegación Provincial, que no quedan regidos por las bases de la presente Convocatoria.
Todo ello, sin menoscabo de la posible alteración que por normativa de rango superior pudiera afectar aeste colectivo en sus derechos de colocación.
IV.- EDUCACION ESPECIAL, PREESCOLAR, FILOLIGIA (INGLES) Y FILOLOGIA ------------------------------------------------------------ ------- (FRANCES)
OCTAVO.- Siguiendo unos criterios de cualificación del Profesorado, las plazas de Educación Especial, Preescolar, Filología (Inglés) y Filología (Francés) se cubrirán con preferencia a cualquier otro profesor con aquellos que, habiendo solicitado participar por dichas especialidades, estén en posesión de los requisitos requeridos. Siguiendo también, para ello, el orden señalado en el punto quinto, a excepción de la totalidad de profesores que participan como comprendidos en el colectivo reseñado por el número 1 que tendrán preferencia sobre las vacantes ofertadas.
Solamente se podrá participar por una de esta especialidades.
Los especialistas pertenecientes al colectivo 6. sólo tendrán preferencia en la colocación de su colectivo.
Mientras existan vacantes de Educación Especial, Preescolar, Filología (Inglés) o Filología (Francés) en la Comunidad Autónoma de Andalucía los que participen por alguna de estas especialidades están forzados a obtener destino en la especialidad.
Si el número de vacantes de Educación Especial y Preescolar, no así las de Filología, es superior al número de profesores que han obtenido plaza por esas modalidades respectivamente, el exceso de vacantes se incorporará al Turno General.
NOVENO.- Para poder solicitar por las modalidades de participación correspondientes a las especialidades que a continuación se indican, se deberá estar en posesión de alguno de los siguientes requisitos:
1.- Para vacantes de Educación Especial.
- Título o Diploma de especialización en Pedagogía Terapeútica o en Técnicas de Audición y Lenguaje.
- Título de Diplomado en Escuelas Universitarias de Profesorado de E.G.B. , especialidad de Educación Especial (Plan Experimental de 1971).
- Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equipación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 7 de Noviembre de 1983 (B.O.E. del 11).
- Profesores que hayan superado el Concurso-Oposición a ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B. por la especialidad de Educación Especial.
2.- Para vacantes de Preescolar.
- Haber superado el Concurso-Oposición a Escuelas Maternales y de Párvulos o el Concurso-Oposición a ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B. por la especialidad de Preescolar.
- Haber cursado la especialidad por el Plan de Estudios de la Carrera (Plan Experimental de 1971).
- Haber superado lo cursos de Preescolar convocados por la Consejería de Educación y Ciencia, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de Educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
3.- Para vacantes de Inglés o Francés.
- Título o Diploma de especialización en Inglés o Francés, reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
- Título de Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesorado E.G.B., especialidad de Inglés o Francés (Pan Experimental de 1971).
- Licenciado en Filología Inglesa o Francesa (Diplomado o equivalente).
- Profesores que hayan superado el Concurso-Oposición a ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B. por la especialidad de Inglés o Francés.
- Titulados de las Escuelas de Idiomas.
- Titulado de los Institutos de Idiomas de Universidad
V.- INSTANCIAS.
DECIMO.- Las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y ciencia de la provincia donde prestan servicios los participantes, o en los lugares y formas que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los profesores que participen por Educación Especial, Preescolar, Filología (Inglés) o Filología (Francés) acompañarán documentación acreditativa de estar legitimados para participar por dichas especialidades.
El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, se abre un plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el B.O.J.A. de la Adjudicación Definitiva del Concurso de Traslados, para aquellos profesores que habiendo obtenido destino en la Reolución Provisional del Concurso de Traslados lo han perdido en la definitiva.
UNDECIMO.- Instancias y errores. Las instancias que se encontrarán a su disposición en las Delegaciones Provinciales se ajustarán al modelo que se acompaña como Anexo I a la presente, señalándose por orden de preferencia, y siguiendo el numérico natural, las vacantes que se soliciten.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses o derechos.
Los códigos de las vacantes que se consignen serán determinantes, incluso cuando exista falta de correspondencia entre nombre y código.
DUODECIMO.- Vacantes. Se podrá pedir cualquier centro y/o localidad de cualquiera de las provincias que configuran la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta un máximo de 280 peticiones (de las cuales el número de centros solicitados podrá exceder de 100 y el resto de peticiones hasta 280 podrán ser localidades). No obstante, las vacantes que van a ser objeto de adjudicación serán aquellas que realmente se oferten y que se harán públicas conforme a lo expuesto en el punto decimonoveno de esta Convocatoria.
DECIMOTERCERO.- Solicitud de destino a nivel centro y/o localidad. De acuerdo con la lista de códigos que figuren en las Delegaciones Provinciales, pueden solicitarse, por el orden deseado, centros y/o localidades de cualquier provincia, bien entendido que caso de que solicite localidad, se le asignará plaza en el primer centro de la misma que hubiera vacante y para ello los centros serán procesados, en la asignación de plazas, en el mismo orden en que figuran en la Lista de Códigos.
DECIMOCUARTO.- Solicitud de destino en el código de reserva de la Delegación. Asímismo, para cubrir futuras necesidades que excepcionalmente puedan producirse, y en la cuantía que en su momento se determine, existe un código de adjudicación para la provincia en reserva . La consignación de este código supondrá que el profesor quede "a disposición de la Delegación Provincial respectiva", pudiendo ser destinado a cualquie vacante o sustitución que pueda originarse en la misma.
- Una vez consignado este código, a excepción de las solicitudes de destino a nivel provincial, no se estimarán las solicitudes de los restantes centros o localidades de esa provincia que figuren posteriormente.
DECIMOQUINTO.- Solicitudes de destino a nivel provincia. En previsión de que los participantes no obtuviesen destino en alguno de los centros o localidades -o en reserva- consignados según los puntos anteriores, se deberán indicar en el apartado correspondiente a la instancia, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así podrán ser destinados a cualquier provincia de la Comunidad.
Se seguirá el orden de preferencia consignado para las provincias, y dentro de cada una de ellas se adjudicarán los destinos atendiendo al mayor censo de las localidades que integran las mismas. A estos efectos las vacantes del código de reserva de la Delegación se estimarán como los correspondientes al menor censo de la provincia.
La petición global de vacantes a nivel provincia, será interpretado en la asignación de plazas, como el resto de los centros y/o localidades que queden disponibles al llegarle su turno al participante.
DECIMOSEXTO.- Para los profesores que no presenten instancias, y al objeto de que puedan ser destinados de oficio a cualquier vacante de la Comunidad, las Delegaciones Provinciales rellenarán un impreso, debidamente sellados, consignando todos los datos de la solicitud a excepción de las vacantes solicitadas.
DECIMOSEPTIMO.- Los profesores del colectivo 2. pertenecientes a la décima y undécima (2%) Promoción de Acceso Directo y a los Concursos- Oposición convocados en,1984,1985,1986 y1987 deberán indicar además de su Número de Registro Personal, el número de la Lista General publicado en la O.M. por la que se les nombraba funcionarios de carrera (B.O.E.s de 30-09-85, 30-09-86, 02-10-85, 01-09-86, 28-08-87 y 29-08-88, respectivamente).
Para los componentes de los colectivos 4. y 5. habrá de consignarse el número de lista que figure en los listados interprovinciales citados en el epígrafe III de la presente.
Los integrantes del Colectivo 6. deberán indicar el tiempo de servicio prestado, acompañando a su instancia hoja de servicios acrditativa del mismo, certificada y cerrada a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de haber prestado servicios en más de una provincia, habrá de adjuntarse, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente, una hoja de servicios por cada una de las provincias restantes.
VI.- RELACION DE PARTICIPANTES.
DECIMOCTAVO.- Las Delegaciones Provinciales harán pública una lista provisional de participantes, clasificados y ordenados conforme a lo dispuesto en el punto quinto, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de la exposición para las reclamaciones a que hubiere lugar. Los interesados habrán de presentar el escrito de reclamación en la provincia por donde participan.
Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución por la que se apruebe la Lista Definitiva de Participantes, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Delegación Provincial.
VII.- RELACION DE VACANTES.
DECIMONOVENO.- Asímismo, se procederá por las Delegaciones a hacer pública una relación provisional de las vacantes a proveer.
Contra esta relación podrán los interesados interponer, en el plazo que se marque, las reclamaciones que consideren oportunas, presentándolas en la Delegación Provincial donde se encuentren ubicadas las vacantes objeto de reclamación.
Las reclamaciones serán resueltas por la Delegación a que afecte, elevando a definitiva la relación anterior con las correcciones o modificaciones que correspondan.
VIII.- ADJUDICACION DE VACANTES.
VIGESIMO.- Mediante Resolución se adjudicarán los destinos obtenidos en virtud de la presente Convocatoria, que se publicarán en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales.
VIGESIMOPRIMERO.- Asimismo, esta Dirección General de Personal resolverá sobre el proceso de colocación en las vacantes resultantes después de la colocación de estos efectivos.
Sevilla, 4 de mayo de 1989.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.
Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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