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El apartado segundo del artículo 6. del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 929/1986, de 25 de abril, dispone que los Jefes de los Centros Directivos proveerán al personal inspector de un carné u otra identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo. Por Resolución de 26 de enero de 1987, de esta Dirección General, se aprobaron los modelos de tarjeta de identidad de los Inspectores y Subinspectores de los Tributos.
Por Orden de 1 de julio de 1988, de la Consejería de Hacienda y Planificación, se establece que los Agentes tributarios tendrán la consideración de Inspección de los Tributos en el desempeño de sus funciones, a efectos de deberes, consideración o facultades propias de aquélla. Lo mismo cabe decir de los Facultativos respecto de las funciones que atañen a valoración de los bienes. En consecuencia, resulta imprescindible proporcionar tanto a los Agentes tributarios como a los Facultativos un carné o tarjeta de identificación adecuada que les permita acreditar correctamente su personalidad en los casos y términos previstos en el Reglamento anteriormente citado. En su virtud, he resuelto:
Primero. Aprobar los modelos de tarjeta de identidad, que se insertan como anexos 1 y 2 de esta Resolución, de los Agentes tributarios y Facultativos que desempeñen las funciones a que se refiere la Orden de 1 de julio de 1988 de la Consejería de Hacienda y Planificación.
Segundo. En estas tarjetas de identidad constará la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Planificación que corresponda. En el caso de que el Agente tributario o el Facultativo estuviera adscrito a un puesto de Trabajo en Servicios Centrales figurará: Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.
Tercero. Al tomar posesión de un puesto de trabajo con funciones inspectoras, les será entregada de inmediato su tarjeta de identidad. Producido el cese en un puesto de trabajo con tales funciones, los interesados harán entrega de sus tarjetas de identidad, sin perjuicio de que se deba proporcionar, en su caso, una nueva distinta correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe a continuación. En caso de destrucción, pérdida o sustración de una tarjeta de identidad, el titular de la misma deberá comunicarlo al Director General de Tributos e Inspección Tributaria de esta Consejería, quien procederá a entregarle una nueva en sustitución de aquélla.
Cuarto. En todo caso, la tarjeta será suscrita por el Director General.
Quinto. En tanto no se disponga de tarjeta de identidad ajustada al modelo aprobado por esta Resolución, se entregará al Agente tributario una credencial en la que consten los datos que deberán figurar en el anverso de la correlativa tarjeta de identidad. Esta credencial será suscrita por el Director General de Tributos e Inspección Tributaria.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 9 de mayo de 1989.- El Director General, Miguel Fernández de Quincoces y Benjumea.
Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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