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Vistos los expedientes tramitados a instancia de Doce Asociaciones de Emigrantes Andaluces, referenciadas en relación anexa a esta Resolución, solicitando ser reconocidas como Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera de Andalucía y, en base a ello, que se proceda a su inscripción en el Registro Oficial de la Dirección General de Emigración, adscrita a la Consejería de la Presidencia, por Decreto del Presidente 50/88 de 29 de febrero (art. 2), a la que se le asignan todas las competencias en materia de emigración, recogidas en la Ley de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera de Andalucía (7/1986 de 6 de mayo).
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Que las Asociaciones referidas, dentro del plazo legalmente establecido , presentan solicitudes de tal reconocimiento, a las que acompañan Certificación del acuerdo adoptado, a tales efectos, por su Asamblea General.
2. Que, asimismo, quedan probado en este expediente los siguientes requisitos:
a) Que se trata de Asociaciones legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, de conformidad con el ordenamiento jurídico del territorio en el que están constituidas.
b) Que la mayoría de sus miembros ostentan la condición política de andaluces o de ciudadanos de ascendencia andaluza.
c) Que su objetivo principal es el mantenimiento de los lazos culturales y sociales con el pueblo andaluz, así como la difusión de las expresiones culturales andaluzas en el territorio donde estén ubicadas.
d) Que carecen de ánimo de lucro.
e) Que no tienen finalidad política o sindical concreta, y que su organización y funcionamiento son democráticos.
3. A la documentación anterior se añaden copias de los Estatutos vigentes y Memoria de las actividades del año anterior, en los que se acreditan los extremos relacionados anteriormente.
4. En la tramitación de los respectivos expedientes, se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1. Que en la aplicación de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley
7/1986, de 6 de mayo de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, es el Consejo de Gobierno el que ha de conocer y resolver en esta materia, a propuesta de la Consejería de la Presidencia.
2. Que, de los documentos aportados por las referidas Asociaciones, queda suficientemente probado, que concurren los requisitos exigidos por el artículo 5 de la Ley citada en el apartado anterior.
3. Vistos los artículos 42 de la Constitución Española: 8, 12.1 y 3.4. del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, analizando el contenido de la Ley 7/86 de 6 de mayo, por la que se regula el Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, Decreto 368/
86, de 19 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de las Comunidades Andaluzas Asentadas fuera de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de la Presidencia, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 1989,
HA RESUELTO:
Reconocer como Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, a las Asociaciones de Emigrantes Andaluces referenciadas en relación anexa, debiéndose iniciar los trámites de inscripción de tal Reconocimiento, en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del Art. 48.b de la Ley 6/83, de 21 de julio del Gobierno y la administración de la Comunidad Andaluza, cabe recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 3 de mayo de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
ANEXO
RELACION DE ASOCIACIONES DE EMIGRANTES A LAS QUE SE RECONOCE EL CARACTER DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DEL TERRITORIO ANDALUZ.
Entidad: Casa Cultural Andaluza de Alcudia.
Localidad: Alcudia (Mallorca).
CC.AA. o País: Baleares.
Entidad: Casa de Andalucía en Canet de Mar.
Localidad: Canet de Mar (Barcelona).
CC.AA. o País: Cataluña.
Entidad: Centro Cultural Andaluz-Casa de Cádiz del Prat de LL. Localidad: El Part de Llobregat (Barna).
CC.AA. o País: Cataluña.
Entidad: Asociación Andaluza "Cofradía 15+1".
Localidad: L'Hospitalet de Llobregat (Barna).
CC.AA. o País: Cataluña.
Entidad: Casa de Andalucía en Sabadell.
Localidad: Sabadell (Barcelona).
CC.AA. o País: Cataluña.
Entidad: Casa de Andalucía en La Coruña.
Localidad: La Coruña.
CC.AA o País: Galicia.
Entidad: Federación de Comunidades Andaluzas Centro de España. Localidad: Pinto (Madrid).
CC.AA. o País: Madrid.
Entidad: Casa de Andalucía en Benicarló.
Localidad: Benicarló (Castellón).
CC.AA. o País: P. Valenciano.
Entidad: Taller Flamenco Andaluz.
Localidad: Tolouse-Haute Garone.
CC.AA. o País: Francia.
Entidad: Peña Andaluza "Guazamora".
Localidad: Tarbes.
CC.AA. o País: Francia.
Entidad: Aires de Andalucía.
Localidad: Onex (Ginebra).
CC.AA. o País: Suiza.
Entidad: Centro Andaluz de México A.C.
Localidad: México D.F.
CC.AA. o País: México D.F.
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