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Ilmos. Sres.:
Mediante Resolución de esta Consejería de 16 de julio de 1987, se aprobó definitivamente el Plan Especial del Sector S.1 del Area de Actuación Urbanística "La Cartuja" de Sevilla. Posteriormente, por Orden de 20 de febrero de 1989 se encomendó a la Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A. la redacción, entre otros, del Estudio de Detalle n. 4 del citado Plan Especial. El documento fue informado favorablemente, en su sesión del día 13 de julio de 1988, por la Comisión Especial Tripartita Junta de Andalucía, Ayuntamiento de Sevilla y Sociedad Estatal, constituída mediante Acuerdo suscrito el 26 de octubre de 1987 y que sustituyó
-según refleja dicho Acuerdo constitutivo- a la Comisión de Seguimiento del Plan Especial creada por Orden de esta Consejería de 14 de octubre de
1987. El citado documento se adecuaba a las nuevas circunstancias acaecidas desde la aprobación del Plan Especial y que determinan la necesidad de modificar este último en determinados aspectos.
Por otra parte, la Comisión Especial Tripartita, en la misma sesión indicada, aprobó la propuesta de la Sociedad Estatal, relativa a la modificación del Plan Especial en el ámbito de su Unidad de Actuación n. 2 (UA-2), motivada por las nuevas circunstancias acaecidas desde la aprobación del mismo.
Mediante Ordenes de esta Consejería de 28 de noviembre de 1988, se acordó la iniciación de los expedientes de modificación, enconmendándose a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) la redacción de las modificaciones, las cuales han sido elevadas a esta Consejería para su tramitación y aprobación, competencias que en las Ordenes citadas se recababan de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla.
En su virtud, vistos los expedientes de modificación del Plan Especial del Sector S.1 del Area de Actuación Urbanística "La Cartuja" de Sevilla , en los ámbitos de su Unidad de Actuación n. 2 (UA-2) y de su Estudio de Detalle n. 4, los cuales han sido objeto de acumulación, dada su evidente conexión con arreglo al art. 73.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a la vista de lo dispuesto en el art. 8 de las Normas y Ordenanzas del Plan Especial, art. 8 del Decreto-Ley 7/70 de 27 de junio, de Actuaciones Urbanísticas Urgentes, y arts. 145 y ss. del Reglamento de Planeamiento en relación con los arts. 49.1 de la Ley del Suelo y 161.1 del citado Reglamento, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, Disposición Transitoria Adicional Segunda del Decreto 208/1984, de 17 de julio y Apartado 3. de las Ordenes de 28 de noviembre de 1988, sobre iniciación de expedientes, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación del Plan Especial del Sector S.1 del Area de Actuación Urbanística de "La Cartuja", en los ámbitos de su Unidad de Actuación n. 2 (UA-2) y de su Estudio de Detalle n. 4.
Segundo. 1. Someter a información pública por plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el BOJA, BOP de Sevilla y Diarios de los de mayor circulación de la provincia.
2. El expediente completo estará a disposición de cualquiera que desee examinarlo en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo, sitas en C/ Maese Rodrigo, n. 1, Sevilla.
3. En el período de información pública, se podrán presentar cuantas alegaciones se estimen pertinentes.
Tercero. Concluida la fase de información pública, se dará audiencia por igual a las Corporaciones Locales afectadas.
Cuarto. Se faculta al Director General de Urbanismo para que adopte las medidas y disposiciones pertinentes para la ejecución de la presente Resolución.
Sevilla, 5 de mayo de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes, Director General de Urbanismo y Secretario General Técnico.
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