Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 19/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 9 de mayo de 1989, del Servicio Andaluz de Salud, mediante la que se delegan competencias en materia de régimen disciplinario.

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El Decreto 255/87 de 28 de octubre, atribuye a los directores de los Organismos Autónomos en relación con el personal destinado en el mismo, el ejercicio de las potestades disciplinarias con arreglo a las disposiciones vigentes excepto la separación del servicio. Por otra parte, el Decreto 90/1989 de 19 de abril, atribuye a esta Dirección Gerencia las facultades antes descritas en relación al personal estatutario y sanitario destinado en el Organismo. Concentradas, por tanto, todas las competencias disciplinarias en esta Dirección Gerencia criterios de eficacia y celeridad en la tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios aconsejan que determinados decisiones en la materia puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales.

En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47, apartado

1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, vengo en disponer:

Artículo 1. Se delegan en el Secretario General del Servicio Andaluz de Salud las siguientes facultades:

a) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves del personal destinado en los Servicios Centrales del Servicio Andalud de Salud.

b) La incoación de los expedientes disciplinarios que se instruyan por la comisión de faltas graves y muy graves a todo el personal dependiente del Organismo.

Artículo 2. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales las facultades de resolución de los expedientes disciplinarios del personal destinado en las Gerencias Provinciales y Centros Sanitarios.

Artículo 3. Todas las facultades que se delegan por la presente resolución, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por esta Dirección Gerencia.

Artículo 4. El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, que subsistirá, no obstante, en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo 5. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta Delegación, se hara constar expresamente tal circunstancia.

DISPOSICION FINAL

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 1989.- El Director Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

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