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En el recurso contencioso-administrativo n. 1777/86 interpuesto por D. Enrique José Pérez Parra contra Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo de 15 de febrero de 1986, desestimatoria del recurso de alzada contra la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de 11 de septiembre de 1985, sobre sanción disciplinaria, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, ha dictado sentencia con fecha 16 de julio de 1988, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por D. Enrique José Pérez Parra contra Resolución dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, debemos declarar y declaramos la nulidad de la Resolución Recurrida, dejando sin efecto la sanción, debiendo el Organismo demandado abonar los salarios dejados de percibir durante el tiempo de ejecución de la sanción. Sin costas". En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 3 de mayo de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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