Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por la Excma. Diputación Provincial de Jaén, de conformidad con el Decreto
217/1988, de 24 de mayo, por la que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercico de 1988, contraigan deudas con el Banco de Credito Local de España, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido en el art. 4º del Decreto citado y, de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Credito Local de España y las Diputaciones Provinciales y, entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputacion Provincial de Jaén.
La documentación remitido por dicha Entidad Provincial, a la que une las Certificaciones y acuerdos pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 217/1988, de 24 de mayo. En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art. 6º del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el art.
44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma
DISPONGO
Primero. Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Jaén, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comision, tenga que abonar al Banco de Credito Local de España dicha Diputacion, por los Proyectos y en la cuantía de capital del prestamo concertado, que se indica seguidamente:
CORPORACION APORTACION SUBV. DIPUT. CAPITAL LOCAL INEM MATERIALES SUBVDO. J.A.
ALCAUDETE 6296333 2990758 2322623 ALDEAQUEMADA 2580310 1225647 951837 ANDUJAR 5672754 2694558 2092594 BEZMAR Y
GARCIEZ 9300000 4417500 3430631 BEGIJAR 6008691 2854128 2216516 CABRA DE STO
CRISTO 6868000 3262300 2533502 CAMPILLO DE
ARENAS 3300000 1567500 1217321 CARBONEROS 2000000 950000 737770 CAROLINA, LA 4050000 1923750 1493984 CAZALILLA 3000000 1425000 1106655 HIGUERA DE
CALATRAVA 2015000 957125 743303 IRUELA, LA 3986598 1893634 1470596 IZNATORAF 2250000 1068750 829991 JODAR 31500000 14962500 11619878 LUPION 2636490 1252332 972561 MONTIZON 2049066 973306 755869 ORCERA 2712000 1197700 930134 PEGALAJAR 4608315 2188949 1699938 PORCUNA 6075916 2886060 2241314 PUENTE GENAVE 2680800 1208528 938543 PUERTA DE
SEGURA 5068000 2407300 1869509 SANTIAGO
PONTONES 8000004 3800001 2951081 SILES 2700000 1282500 995989 TORREBLASCO-
PEDRO 4518000 2146050 1666622 VILLACARRILLO 1420000 674500 523817 VILLANUEVA DE
LA REINA 2914000 1248860 969865 TOTAL 134210277 63459236 49282443
Segundo. El credito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Jaén por el Banco de Credito Local de España, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 77,66%, se concierta por un periodo de amortización de trece años y uno de carencia, a un interes de 10,50% más el 0,40% de comision.
Tercero. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedaran normalizados en la valoracion definitiva que de los mismos se hagan, conforme con el art. 3º -en relación con el 2º- y siguientes del Decreto 217/1988, de 24 de mayo, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputacion. Cuarto. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Jaén y al Banco de Credito Local de España, a los efectos consiguientes.
Sevilla, 9 de enero de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF