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La Orden de 26 de enero de 1989, de la Consejería de Gobernación, hace pública la Resolución definitiva del concurso de traslado entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, primera fase del procedimiento previsto en el artículo 12 del vigente Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación al personal laboral de la Junta de Andalucía. Ultimada esta primera fase y, al objeto de que por la Consejería de Gobernación se efectúen las convocatorias de los concursos de ascenso a los grupos profesionales I, II, III y IV, respectivamente, procede, de conformidad con el apartado 2 del artº. 14 del citado convenio colectivo, en relación con el artº. 26 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, la aprobación de los baremos que regirán, para la valoración de los méritos las distintas convocatorias, así como el contenido de las pruebas objetivas que deberán realizar los aspirantes para acreditar su adecuación al puesto de trabajo, en los casos en que se estimen necesarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, y de conformidad con lo previsto en el artº. 4.2.K) de la repetida Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 16 de mayo de 1989.
ACUERDA
Primero. La valoración de los méritos en los concursos de ascenso para el personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía se regirá por el siguiente baremo general:
A) Cursos de formación o perfeccionamiento profesional. Se valorarán exclusivamente los cursos impartidos por Organismos Oficiales y que estén refrendados por Títulos o Diplomas expedidos por ellos, siempre y cuendo estén directamente relacionados con la plaza a la que aspira el concursante.
la escala de valoración será la siguiente: Cursos de 10 a 20 horas de duración ........................0,10 puntos. Cursos de 21 a 40 horas de duración ........................0,20 puntos. Cursos de 41 a 100 horas de duración .......................0,35 puntos. Cursos de más de 100 horas de duración ....................0,50 puntos. La puntuación máxima posible por los méritos comprendidos en este apartado será de 4 puntos.
B) Valoración de Títulos Académicos.
Se valorarán exclusivamente los Títulos Académicos oficiales reconocidos u homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, y que estén directamente relacionados con materias afines a la plaza a la que se aspira. No se valorarán los Títulos que sean necesarios para el acceso al Grupo en que esté clasificada la plaza a la que se aspire, ni aquellos otros que hubieran sido requisito para la obtención de Títulos de rango superior, ni los de nivel inferior aL que se hubiese alegado o exigido para el puesto a que se concursa. Por cada Título:
Titulación Superior .........................................4 puntos. Titulación grado Medio ......................................3 puntos. Bachiller Superior o equivalente .............................2 puntos. Graduado Escolar o equivalente ...............................1 punto. La puntuación máxima posible por los méritos recogidos en este apartado será de 10 puntos.
C) Antiguedad.
a)La que se tenga en la Junta de Andalucía, computándose a tales efectos la que tuviese el trabajador en la Administración desde la que hubiese sido transferido.
Por cada mes de servicio 0,10 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
b) Antiguedad en el puesto desde el que se concursa. Por cada año de servicio completo 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos. En ambos casos, sólo se computarán los servicios efectivamente prestados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente en más de un puesto de trabajo, incluso si tal prestación simultánea hubiese sido autorizada en virtud de normas de compatibilidad, a los efectos señalados en los apartados anteriores.
El cómputo de los servicios a que se refieren los apartados anteriores, tendrán como límite la fecha de publicación de las respectivas convocatorias en el BOJA.
D)Experiencia.
Se valorará la experiencia por la presentación de servicios como personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, o Administración de donde viniere transferido, en las categorías profesionales o puestos de trabajo desde los que se concursa cuyas funciones estén directamente relacionadas con la categoría o puesto al que se aspira, con 5 puntos por año hasta un máximo de 25 puntos. Las fracciones de mes se computarán a razón de 0,416.
Segundo.
Se aprueba el contenido de las pruebas objetivas a realizar por los aspirantes a las plazas vacantes de los concursos de ascenso de personal laboral, para acreditar su adecuación al puesto de trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:
A) Grupos I y II.
Con carácter general no se relizarán pruebas de aptitud objetivas a los aspirantes a plazas vacantes pertenecientes a estos grupos profesionales, excepto para aquéllos que aspiren a puestos que por su contenido funcional se requiera para su desempeño formación bibliotecaria, documentalista, restauración y conservación del patrimonio arqueológico o de Bellas Artes, reinserción social, idiomas o informática. Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio escrito de carácter teórico, que podrá ser de tipo test, sobre cuestiones directamente relacionadas con las funciones de los puestos a que se aspira.
B) Grupos III y IV.
Con carácter general se realizarán pruebas de aptitud objetivas a los aspirantes a plazas vacantes pertenecientes a estos grupos profesionales, excepto para aquéllos que aspiren a puestos que para su desempeño se requiera estar en posesión del permiso de conducir, clase E. El contenido de estas pruebas tendrá carácter práctico y, consistirán, bien en la contestación a un cuestionario de preguntas técnicas de respuesta alternativa, tipo test, o bien en la realización de un ejercicio o caso práctico, y que estarán directamente relacionados con las funciones de los puestos a que se aspira.
La calificación de las pruebas sólo podrá ser "APTO" o "NO APTO", quedando excluidos del concurso los aspirantes calificados como "NO APTO".
Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 16 de mayo de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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