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De conformidad con lo establecido en la Orden de 27 de octubre de 1988 (BOJA de 4 de noviembre), que convocaba Concurso de Traslados entre Maestros de Taller de Escuela de Maestría Industrial para la provisión de plazas vacantes en los Centros docentes de Formación Profesional de Andalucía.
Esta Consjería ha tenido a bien disponer:
Primero. Adjudicar destino, en virtud de concurso de traslados a los Maestros de Taller que han participado por los apartados segundo, tercero y punto primero del apartado cuarto de la convocatoria y que figura en el Anexo I a esta Orden, en los Centros que en el mismo se especifican.
Segundo. Adjudicar destino, en virtud de concurso de traslados a los Maestros de Taller que han participado por el apartado cuarto de la convocatoria a excepción de su punto primero y que figuran en los Anexos II y III a esta Orden, en los Centros que en los mismos se especifican.
Tercero. Adjudicar destino, en virtud de concurso de traslados a los Maestros de Taller Interinos en Prácticas, que participan por el apartado cuarto de la convocatoria y que figuran en el Anexo III a esta Orden en los Centros que en el mismo se especifican.
Cuarto. Declarar en espectativa de destino a los Maestros de Taller y Maestros de Taller Interinos en Prácticas, que han participado por el apartado cuarto de la convocatoria y que figuran en el Anexo IV a esta Orden.
Quinto.Los Maestros de Taller y Maestros de Taller Interinos en Práctica relacionados en dicho Anexo IV, deben tomar parte en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta obtener destino definitivo.
Sexto. De acuerdo con lo establecido en el punto 4.3 de la Orden de 27 de octubre de 1988 (BOJA 4 de noviembre), que convocaba concurso de traslados entre Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, para la provisión de Plazas vacantes en los Centros docentes de Formación Profesional de Andalucía, esta Consejería destinará de oficio, con carácter provisional, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los Maestros de Taller relacionados en el Anexo IV de la presente disposición.
Séptimo. Los destinos adjudicados por la presente Orden a los Maestros de Taller Interinos en Prácticas, quedarán condicionados a su nombramiento, como funcionarios de carrera.
Octavo. Los interesados tomarán posesión de los nuevos destinos que se les adjudican por la presente Orden, en la fecha que se determine mediante las normas que rijan el curso 1989
90.
La referida toma en posesión surtirá efectos de 1 de octubre de 1989. A los únicos efectos de participación en concursos de traslados, como consortes de funcionarios de otro Cuerpo docente, la toma de posesión podrá tener efectos desde el día 1 de septiembre.
Noveno. Los Maestros de Taller participantes en este concurso de Traslados, que hayan presentado documentación para la demostración de méritos alegados, podrán retirarla por sí o por persona debidamente autorizada, en la Sección de Provisión de plazas del Profesorado de Formación Profesional, Avenida República Argentina, n. 23, 6. planta, Sevilla 41011, en el plazo de un mes contado a partir de la finalización del plazo contemplado en el último apartado de esta Orden.
Décimo. Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer ante esta Consejería de Educación y Ciencia, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 16 de mayo de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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