Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/5/1989

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 5 de mayo de 1989, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se hace público para general conocimiento la apertura de plazo para solicitar viviendas de promoción pública en la localidad de Alhaurín de la Torre, provincia de Málaga. (MA-89-030/C).

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Expediente: MA-85-030/C. Apertura de plazo para solicitar viviendas de Promoción Pública en la localidad de Alhaurín de la Torre. Provincia de Málaga, en régimen de promoción concertada. Acuerdo de 26 de abril de 1989, de la Comisión provincial de la Vivienda sobre apertura del plazo oficial de admisión de solicitudes de viviendas de Protección Oficial en la localidad de Alhaurín de la Torre. Provincia de Málaga.

Por Acuerdo de la Comisión Provincial de la Vivienda del día 26 de abril de 1989, ha quedado abierto al público durante dos (2) meses a partir de la publicación del presente anuncio el plazo oficial de admisión de solicitudes de 64 Viviendas de Protección Oficial Pública, en la localidad de Alhaurín de la Torre. Provincia de Málaga promovidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en régimen de promoción concertada.

Por consiguiente, quienes reúnan los requisitos exigidos por el Decreto

237/1985, de 6 de noviembre (BOJA núm.114 de 3.12.85) sobre adjudicación de Viviendas de Promoción Pública podrán solicitar en el Ayuntamiento el impreso oficial de solicitud que deberán presentar debidamente cumplimentado, ante el mismo Ayuntamiento en el plazo indicado.

En lo referente al artículo 7. apartado 1.1. se establece:

1.Podrán solicitar Viviendas de Promoción Pública de las 64 que se construyen en Viña Grande, los titulares de las unidades familiares en quienes concurran los requisitos siguientes: Acreditar ingresos familiares totales comprendidos entre un mínimo de 1,2 veces el salario mínimo interprofesional y un máximo de 2,5 veces el mismo y además que estos ingresos familiares resultantes por miembro, sean iguales o inferiores a 1,1 veces el mencionado salario. Este valor resultante se calculará mediante cociente entre los ingresos familiares totales, de cualquier concepto y el número de miembros de la familia solicitante.

2. Se admitirá sobrepasar un total de ingresos de la unidad familiar superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, siempre y cuando el cociente resultante de dividir los ingresos totales de la unidad familiar entre el número de miembros sea igual o inferior a 0,5 veces el salario mínimo interprofesional. En sentido contrario, se admitirán ingresos totales inferiores a 1,2 veces el salario mínimo interprofesional, para unidades familiares de un único miembro debiendo el total de ingresos estar comprendido entre un mínimo de 0, 6 y un máximo de 1,2 veces el salario mínimo interprofesional.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Málaga, 5 de mayo de 1989.- El Delegado, José M. López Sánchez.

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