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Visto el expediente de clasificación, reconocimiento e inscripción de la Fundación Docente Privada denominada "Fundación para la Investigación Agraria de la provincia de Almería" (FIAPA), iniciado a raiz dela solicitud presentada por D. José R. Díaz Alvarez en calidad de Director Gerente de la misma con feha 30 de enero e 1989. Resultando: Que con fecha 8 de abril de 1988, ante D. Francisco Artero García, Notario del Ilustre Coletgio de Granada, comparecen los miembros del Patronato constituido por tods los miembros fundadores, con representación legal, legitimados y facultados para el acto. Resultando: Que todos los comparecientes, manifiestan, en la representación que ostentan, la voluntad coincidente de constituir, bajo el Protectorado de la Consejería de Edcucación y Ciencia, una Fundación Privada, de interés público, con la finalida de financiación y promoción bajo la denominación de "Fundación para Investigación Agraria de la provincia de Almería", al amparo de lo establecido en el Decreto 2930/972 de 21 de julio (BOE de 30 de octubre). Resultando: Que la Fundación habrá de regirse por los Estatutos que quedan unidos a la Carta Fundacional, los cuales aparecen extendidos en dieciséis folios de papel comiún, con diligencia de aprobación por el Consejo de Gobbierno de la Junta de Andalucía, el día 3 de febrero de
1988. Certificación de dicho visado que lleva de fecha 4 de febrero de
1988, suscrita por el Viceconsejero de la Presidencia y Secretariá de Actas del Consejo.
Resultando: Que la dotación económico inicial de la Fundación, queda constituida por la aportación, para constituir su patrimonio, que por cada uno de los fundadores se relaciona seguidamente, y que habrá de quedar depositada en las cuentas de las Entidades Bancarias o de Ahorros de la ciudad de Almería bajo el Título "Fundación para la Investigación Agraria de la provincia de Almería": Junta de Andalucía, Quinientas mil pesetas (500.000,00 pesetas). Excma. Diputación Provincial, Quinientaqs mil pesetas (500.000,00 pesetas).
Caja Rural Provincial de Almería, Quinientas mil pesetas (500.000,00 pesetas).
Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Almería, Quinientas mil pesetas (500.000,00 pesetas).
Quash, S.A., Quinientas mil pesetas (500.000,00 pesetas). Instituto de Fomento de Andalucía (IEA), Quinientas mil pesetas (500.000,
00 pesetas).
Resultando: Que la aportación económica, que en concepto de ingresos para gastos de funcionamiento de la Fundación para el primer ejercicio anual de la misma, será la que seguidamente se relaciona y que habrá de quedar igualmente depositada en las cuentas de las Entidades Bancarias y de Ahorros citados dentro del plazo señalado en la cláusula Quinta, segundo:
Junta de Andalucía, Cuatro millones quinientas mil pesetas (4.500.000,00 pesetas).
Excma. Diputación Provincial, Cuatro millones quinientas mil pesetas (4.500.000,00 pesetas).
Caja Rural Provincial de Almería, Cuato millones quinientas mil pesetas (4.500.000,00 pesetas).
Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Almería, Cuatro millones quinientas mil pesetas (4.500.000,00 pesetas).
Quash, S.A., Cuatro millones quinientas mil pesetas (4.500.000,00 pesetas) Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), Cuatro millones quinientas mil pesetas (4.500.000,00 pesetas).
Resultando: Que la FIAPA tendrá como fines esenciales el establecimiento y desarrollo de estudios, investigación y experimentación agraria, con difusión pública de sus resultados.
En particular, serán fines de FIAPA:
a) Realizar, publicar y editar libros o publicaciones de todo tipo con carácter periódico o circunstancial, acerca de temas y cuestiones relacionados con los fines de la Fundación, así como colaborar en publicaciones periódicas y otros medios de difusión.
b) Organizar conferencias, reuniones, visitas e intercambios, experiencias, cursos, etc...
c) Promover y financiar estudios de nuevas profesiones y especialidades útiles y necesarias en el sector agrario para su avance y desarrollo tecnológico.
d) Impulsar la formación y puesta al día de profesionales del sector agrario.
e) Concertar con la Universidad y otras Entidades o personas, la realización de programas de investigación que sean de interés para las empresas y establecer las condiciones enque dichos programas se llevarán a cabo.
f) Concertar con la Universidad y otras Entidades o personas, la realización de cursillos, seminarios y conferencias y, en general, la labor y actividades de perfeccionamiento y puesta al día de conocimientos del personal del sector agrario.
g) Actuar como Centro de Información y Coordinación de cuantas empresas deseen mantener relacionescon la misma para su mejor desarrollo y el perfeccionamiento de la economía agraria, para cuyo objeto mantendrá las relaciones nacionales e internacionales que se estimen convenientes.
h) La formación de personal técnico especializado en la investigación y experimentación agraria.
i) Cualesquiera otros no mencionados expresamente y que cooperen a la consecución de los fines esenciales.
Vistos: La Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica 6/81 de 31 de diciembre, el Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, el Decreto del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983, el Decreto 2930/72 de 21 de julio y demás disposiciones concordantes y de pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia y en atención a los fundamentos de hecho y de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería, a propuesta de la Secretaría General Técnica y previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia,
RESUELVE:
Primero. Se reconoce el interés público de la Entidad, se clasifican sus actividades como de financiación y promoción, y se inscribe como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la denominada "Fundación para la Investigación Agraria de la provincia de Almería" (FIAPA).
Segundo. Se aprueban sus Estatutos, así como la memoria de actividades para el presente ejercicio económico.
Sevilla, 24 de mayo de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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