Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 6/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 118/1989, de 31 de mayo, por el que se dispone la aplicación del título IV del Real Decreto-Ley 3/1989, de 31 de marzo, al personal al servicio de la Junta de Andalucía.

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Mediante Resolución de 16 de febrero de 1989, el Pleno del Congreso de los Diputados acordó instar al Gobierno de la Nación para que, entre otras medidas, adoptase la procedente para compensar a quienes percibieran retribuciones a través de los Presupuestos Generales del Estado y hubiesen perdido poder adquisitivo como consecuencia de la desviación de la previsión de inflación para 1988.

En cumplimiento de dicha Resolución se aprobó el Real Decreto-Ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social, en cuyo Título IV se instrumentó la realización de dicha medida. Considerando que los presupuestos fácticos que han dado origen a la aprobación del Real Decreto-Ley 3/1989, concurren asimismo en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma afectando del mismo modo al personal que percibe sus retribuciones con cargo al capítulo I del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesario la extensión a este personal de lo dispuesto en el título IV del repetido Real Decreto-Ley, a lo que, por otra parte, faculta la Disposición Adicional Tercera del mismo, siempre que no se sobrepasen las cuantías previstas para cada supuesto y sin que el abono de dicha compensación tenga carácter consolidable. En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y de Hacienda y Planificación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de mayo de 1989,

DISPONGO:

Artículo Unico: Lo dispuesto en el título IV del Real Decreto-Ley 3/1989, de 31 de marzo de Medidas Adicionales de Carácter Social, será de aplicación al personal que percibe sus retribuciones con cargo al capítulo I del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las cuantías y condiciones previstas en dicho título y sin que el abono de las mismas tenga carácter consolidable.

DISPOSICION ADICIONAL

La Consejería de Educación y Ciencia comunicará a las Universidades de Andalucía la correspondiente ampliación de los créditos destinados a gastos de personal en las cuantías necesarias para la aplicación, en su caso de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a los Consejeros de Gobernación y de Hacienda y Planificación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 31 de mayo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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