Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 6/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 123/1989 de 31 de mayo, por el que se determinan puestos de carácter singular en Educación Compensatoria y se regula el sistema de provisión de los puestos de Educación Compensatoria.

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El Decreto 99/1988, de 10 de marzo (BOJA de 26 de abril), establece que los puestos de Educación Compensatoria de Centros de Actuación Educativa Preferente se regularán por un régimen especial de provisión y funcionamiento. El Decreto 49/1988, de 24 de febrero (BOJA de 26 de abril), clasifica como Puesto de Trabajo Docente de Carácter Singular los de "Profesores de Educación Compensatoria (en sus distintas modalidades)". El Decreto 99/1989, de 9 de mayo (BOJA de 16 de mayo), aprueba los puestos de Profesores de Educación Compensatoria de Apoyo al Ciclo, Apoyo Didáctico y Aula Ocupacional. De lo anterior se deduce, por una parte la necesidad de concretar el régimen de provisión de los puestos de Educación Compensatoria no desarrollados expresamente y por otra parte, la conveniencia de que la tipificación del sistema de provisión se haga acorde con criterios de respeto al mantenimiento del programa de Educación Compensatoria, como medio de lucha contra las desigualdades, y de garantía a los derechos de los profesores que deseen participar en él.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1. Los puestos de Profesores de Educación Compensatoria de Centros de Actuación Educativa Preferente de zonas urbanas, distintos de los de Apoyo a Ciclo, Apoyo Didáctico y Aula Ocupacional, ya regulados por el Decreto 99/1989, tendrán como medio de provisión el sistema de Puestos de Trabajo Docentes de Carácter Singular. A estos efectos se determinarán los requisitos y funciones de los puestos y se emplearán como baremo establecido en la convocatoria específica.

Artículo 2. Los puestos de Profesores de Educación Compensatoria de Centros de Actuación Educativa Preferente de zonas rurales, distintos de los de Apoyo a Ciclo, Apoyo Didáctico y Aula Ocupacional, ya regulados por el Decreto 99/1989, tendrán como medio de provisión el ordinario del Concurso General de Traslados.

Artículo 3. Se aprueban los Puestos de Trabajo Docentes de Carácter Singular que figuran como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Todo el profesorado de los Centros de Actuación Educativa Preferente de zonas rurales o urbanas que tenga destino definitivo obtenido por el régimen ordinario de provisión, mantendrán el mismo destino, conservando todos sus derechos administrativos.

Segunda. Sucesivamente, las plazas que queden vacantes en los Centros regulados por el presente Decreto, se incluirán en el régimen de provisión que les corresponda conforme a lo aquí establecido.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a que dicte cuantas normas sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, el cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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