Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 9/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 2 de junio de 1989, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de los acuerdos adoptados sobre el II Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial, del personal laboral de la Junta de Andalucía.

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Visto el texto de los Acuerdos adoptados sobre el II Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 1 de junio de

1989, suscritos por la Comisión de Interpretación y Vigilancia, con fecha 18 de mayo de 1989, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de

29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora de Interpretación y Vigilancia.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Sevilla, 2 de junio de 1989.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISION DE INTERPRETACION DEL II CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, EN LA SESION CELEBRADA EL DIA 18 DE MAYO DE 1989:

A) Punto segundo de su Orden del Día:

"Que al personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía en el ámbito del actual Convenio Colectivo le será de aplicación el Decreto

54/89, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, desde la fecha de entrada en vigor del citado Decreto".

B) Punto segundo de su Orden del Día:

"Regular el Plus de Distancia o Transporte:

Se entiende por Plus de Distancia o Transporte, la cantidad que perciba el trabajador por los recorridos que tenga que efectuar en medios de transporte no facilitados por la Empresa para acudir al trabajo, por hallarse el Centro laboral a más de 2 kilómetros del límite del casco de la población en cuyo término municipal esté radicado el Centro. Se establecen para el presente año de 1989 en concepto de plus de distancia y como compensación de los gastos originados como consecuencia de los desplazamientos de los trabajadores el Centro de trabajo las siguientes cuantías:

a) Si se realizase el trayecto con automóvil, la cantidad que resulte a razón de 21 Ptas./kms. recorrido por cada día efectivo de trabajo.

b) Si se realizase el trayecto con motocicleta, la cantidad que resulte a razón de 8 Ptas/Kms. recorrido por cada día efectivo de trabajo.

c) Queda derogado el acuerdo sobre Plus de Distancia o Transporte publicado en el B.O.J.A. nº 102/1987, de 4 de diciembre".

C) Punto tercero de su Orden del Día:

"Las cuantías de los Anexos I, II, III, IV, V y VI del vigente Convenio Colectivo serán para 1989 las que, a continuación se indican:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

La Administración acepta para el año 1989 un fondo para dotar el concepto de Productividad para el personal laboral incluído en el ámbito de aplicación del Convenio, cuya cuantía, con sujeción a la normativa, se determinará en la comisión de Interpretación y Vigilancia. Se dota al fondo de Acción Social de la cantidad de trescientas doce millones de pesetas para atender en el año 1989 lo que se determina en el Artº. 50 del actual Convenio Colectivo.

En la Negociación del Convenio que sustituya al vigente, la Administración se compromete a estudiar con las Organizaciones Sindicales negociadoras del mismo la pérdida real de poder adquisitivo experimentado en 1989 en las retribuciones individuales del personal laboral incluído en el ámbito del Convenio, al objeto de establecer la correspondiente compensación en los casos en que resulte procedente".

D) Punto septimo de su Orden del Dia:

La Comisión de Interpretación y Vigilancia, en cumplimiento del Artículo 44 del Convenio en vigor, acuerda, por unanimidad, aprobar la dotación de ropa de trabajo y la frecuencia de su renovación, que a continuación figura, para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

Véase ROPA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA AFECTADO POR EL CONVENIO COLECTIVO EN VOGOR.-

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