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El Real Decreto 620/81, de 5 de febrero y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de marzo de 1982, que lo desarrolla, regulan actualmente el régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos, entre las que se encuentran las becas que se otorgan con cargo al crédito destinado a la asistencia social a favor de minusválidos atendidos en Centros especializados, de carácter prorrogable para años sucesivos en tanto subsistan las condiciones que determinaron su concesión.
Por consiguiente, habiéndose consignado en los Presupuestos Generales del Estado para 1989 crédito suficiente para su abono, se convoca la solicitud de prórroga para 1989 de las becas otorgadas en el año 1988 o anteriores, y con cargo al crédito presupuestario destinado a la asistencia social a favor de minusválidos atendidos en Centros Especializados.
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones generales de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, el Real Decreto 620/81, de 5 de febrero, la Orden de 5 de marzo de 1982 que lo desarrolla y la presente Orden. No obstante, esta norma simplifica la documentación exigida a los interesados junto con la solicitud de prórroga de becas por la anterior Orden de 5 de marzo de 1982, sin que ello suponga menoscabo a la información que sirve de base a la concesión y control de la misma; todo ello dentro del marco instaurado por la Resolución de 14 de marzo de
1988, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se establecen diversas medidas de simplificación de la documentación exigida y mejora de la gestión de las prestaciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales, Resolución que, pese a no ser de aplicación directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es preciso tener en cuenta en la regulación de la presente convocatoria, toda vez que las medidas que contemplan responden al objetivo de modernizar la gestión de las prestaciones de Servicios Sociales y se orientan claramente a facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos en tal materia.
En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección Generencia del IASS, previo informe favorable de la Viceconsejería de Salud y Servicios Sociales
DISPONGO
ARTICULO 1º.- CONVOCATORIA Y REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO.-
1. Por la presente se convoca consurso para la prórroga de las becas otorgadas por la Junta de Andalucía a minusválidos atendidos en centros de febrero, durante 1988 y los anteriores años.
2. Serán requisitos para ser beneficiarios de la prórroga:
a) Sufrir una minusvalía de carácter profundo o una asociación de discapacidades que limiten gravemente las funciones físicas, psíquicas o sensoriales, conforme al dictamen del Equipo de Valoración y Orientación de las Gerencias Provinciales del IASS.
b) No percibir otra beca o ayuda de la misma naturaleza y finalidad y de cuantía igual o superior a la que le correspondería con cargo al crédito de Asistencia Social, ni disfrutar gratuita y simultáneamente de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para las que se solicita la beca. En caso de percibirse becas o ayudas de la misma naturaleza o finalidad, pero de cuantía inferior o cuando disfruten de los servicios mencionados anteriormente pero de menor alcance, podrá concederse la beca por la diferencia entre la que corresponde con cargo al crédito de Asistencia Social y las otras ayudas que percibe o servicios que disfrute.
c) Estar atendido o tener solicitado el ingreso en un Centro privado reconocido por el Estado o en un Centro dependiente de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional o del extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social, o en un Centro reconocido por el Estado y dependiente de alguna Diputación Provincial o Comunidad Autónoma.
d) Formar parte de una familia cuya renta per cápita al año no sea superior al 70% del Salario Mínimo Interprofesional que fija el Real Decreto 23/1989 de 13 de enero (BOE nº 14, de 17 de enero) o, en su caso, cuando el solicitante viva con independencia, que éste no perciba, para su beneficio exclusivo, unos ingresos anuales superiores al indicado límite. Dicha renta per cápita se obtendrá dividiendo la suma de todos los ingresos netos al año de todos los miembros que constituyen dicha unidad por el número de éstos.
ARTICULO 2º.- Documentos que deben presentar los interesados.-
1. Instancia conforme al modelo oficial, que se facilitará en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, suscrita por el interesado o persona que ostenta la representación legal del mismo o poder suficiente para ello, a la que se ha incorporado declaración de expresa responsabilidad acreditativa de que no se han modificado las condiciones y requisitos que determinaron el otorgamiento de la beca y Certificación del representante autorizado del Centro respectivo, en el que se acredita que el minusválido está atendido en él o tiene solicitado su ingreso, así como el coste real de esta asistencia.
2. Modelo sobre datos del minusválido (Modelo A.M.1.1. Bis).
ARTICULO 3º.- Lugar y plazo de presentación de la documentación.-
La anterior documentación se presentará en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.
ARTICULO 4º.- Tramitación de los expedientes.-
1. En lo relativo a la tramitación y resolución de los expedientes, serán de aplicación las normas generales de carácter procedimental y económicos vigentes.
2. En cualquier fase del procedimiento la Administración podrá pedir al solicitante, con interrupción de los plazos, que aporte aquellos documentos o aclaraciones que considera necesarios para la resolución del expediente.
ARTICULO 5º.- Resolución de los expedientes.-
1. Examinados los expedientes y vista la documentación incorporada a los mismos, las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales dictarán la resolución que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, concediendo o denegando las prórrogas de las becas solicitadas.
2. Las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales notificarán la resolución adoptada a los interesados, por el procedimiento establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 6º.- Recursos.-
Contra las resoluciones que dicten los Gerentes Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, podrán los interesados interponer recurso de alzada anrte el Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
ARTICULO 7º.- Periodo de vigencia, devengo y cuantía.-
1. La Beca se concederá, si procediera, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1989, sin perjuicio de su prórroga en los años siguientes de conformidad con lo que a estos efectos se establezca para los citados años.
2. Las becas de devengarán por días reales de asistencia al mes de sus beneficiarios a los respectivos Centros, los cuales deberán comunicar a los Servicios Centrales las altas y bajas de minusválidos que se produzcan en ellos, inmediatamente después de que tenga lugar.
3. Las cuantías mensuales de estas becas para el año 1989 serán las siguientes:
-En Centros privados reconocidos por el Estado:
En régimen de internado (mensuales) ...........................8.000 pts. Mediopensionistas (mensuales) .................................7.000 pts.
-En Centros dependientes de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional o en los anteriormente dependientes del extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social:
En régimen de internado (mensuales) ...........................5.000 pts. Mediopensionistas (mensuales) .................................4.000 pts.
-En Centros reconocidos por el Estado y dependientes de Diputaciones Provinciales:
En régimen de internado (mensuales) ...........................3.500 pts. Mediopensionistas (mensuales) .................................3.000 pts.
ARTICULO 8º.- Pago de las becas.-
1. El importe de las becas se abonará por trimestres vencidos al representante autorizado del Centro en que los beneficiarios hayan sido atendidos en el trimestre precedente. A tal efecto, dicho representante deberá remitir a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de terminación de cada trimestre, una relación nominal, por triplicado, de todos los beneficiarios de estas becas atendidos en el trimestre anterior, en la que se indicarán los días en que realmente fueron asistidos los minusválidos.
2. La Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales dispondráa lo procedente para que los importes de las becas que deben abonarse sean libradas a favor de los Centros respectivos.
3. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones así como la duplicación de la misma con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales del Estado, de la Seguridad Social, de la Administración Institucional Autonómica o Local, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su reintegro por el Centro, previo requerimiento de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, y sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso procedan.
ARTICULO 9º.- Destino de las becas.-
Los representantes autorizados de los Centros en que están atendidos los beneficiarios de estas becas destinarán su importe a sufragar los gastos ocasionados por la asistencia de éstos a dichos Centros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales queda habilitado para dictar las instrucciones que requiera la ejecución de la presente Orden.
Segunda.- El Dirctor Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales
--------- se halla facultado para convocar la prórroga de estas becas en años venideros de conformidad con lo establecido en la presente Orden y las previsisones de los presupuestos respectivos.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su
--------- publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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