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La Universidad de Cádiz, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.2 de kk Especialidades de Filología Francesa y Filología Clásica. En virtud de esto y de conformidad con lo dispuesto en el art.19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, previos informes favorables del Consejo de Universidades y del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 1989,
DISPONGO:
Artículo primero. Se autoriza a la Universidad de Cádiz para impartir las especialidades de Filología Francesa y Filología Clásica.
Artículo segundo. Los planes de estudio que conduzcan a la obtención de titulación correspondiente se elaborarán y aprobarán por la Universidad de Cádiz, y serán homologados por el Consejo de Universidades de conformidad con lo que establece el art. 29 de la L.R.U. y los Estatutos de dicha Universidad.
DISPOSICION FINAL:
Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de los dispuesto en el presente Decreto.
Sevilla, 9 de mayo de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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