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Antecedentes de hecho
1.) Compañía Sevillana de Electricidead, S.A., solicitó con fecha 3 de noviembre de 1988, en la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo de Sevilla, Autorización Administrativa y declaración de utilidad pública para una línea de A.T. 220/KV. cuya finalidad es suministrar energía eléctrica a la denominada Subestación S1, del recinto de la Exposición Univesal de 1992.
2.) De acuerdo con el artículo 9 del Capítulo III del Dercreto 2617/1966, y con el artículo 10 del Capítulo III del Decreto 2619/1966, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado anuncios en el BOE, BOJA, BOP y Diario "Correo de Andalucía".
Fundamento de derecho
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la solicitada autorización según el artículo 7 del Decreto
2617/1966, Real Decreto 1091/1981, Real Decreto 4164/1982 y Decretos de la Junta de Andalucía 50/1988 y 106/1988.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesto del Servicio de Energía.
RESUELVE:
Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV. cuyas características principales son:
Origen: Apoyo N. 2 Línea 220 KV. Subestación Santiponce-M'erida. Final: Subestación S1, de la Exposición Universal 1992 Términos Municipales afectados: Camas, Santiponce, Valencina y Sevilla. Tipo: Aérea, simple circuito
Longitud en Km.: 4,35
Tensión de servicio: 220 KV
Conductores: LA-445
Apoyos: Metálicos Galvanizados.
Aisladores: Vidrio templado E-120/146
Finalidad de la instalación: Alimentar a 220 KV. a la Subestación S1.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.
La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras mno cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio.
Contra la presente Resolución podrá recurrirse en Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, en el plazo de 15 días de acuerdo con la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 23 de mayo de 1989.- El Director General, Julio Alba Riesco.
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