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Examinado el expediente presentado por D. José Luis Royo Raya como Presidente de la Sociedad Cooperativa Andaluza Lope de Vega, entidad titular del Centro privado de Formación Profesional denominado Lope de Vega, de Córdoba, a la vista de los informes preceptivos de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, y teniendo en cuenta que la tramitación del expediente se ha ajustado a la normativa establecida por el Decreto 1855/74 de 7 de junio, sobre régimen jurídico de las autorizaciones a Centros privados, la Orden Ministerial de 24 de abril de 1975, que desarrolla el anterior Decreto, la Orden Ministerial de
31 de julio de 1974, de requisitos mínimos a reunir por los Centros a autorizar, así como la Ley Orgánica 5/85 de derecho a la Educación. Esta Consejería ha dispuesto:
Conceder autorización para el traslado de domicilio al Centro privado Homologado de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado denominado Lope de Vega, con los datos que a continuación se detallan: Código: 14003101
Titular: Sociedad Cooperativa Andaluza Lope de Vega. Clasificación: Homologado.
Localidad: Córdoba.
Provincia: Córdoba.
Domicilio: c/ Peñas Cordobesas s/n. Polígono Santuario. Puestos escolares:
Formación Profesional de Primer Grado: 240. Formación Profesional de Sgrundo Grado: 360. Enseñanzas:
Formación Profesional de Primer Grado Rama Administrativa y Comercial. Profesión Secretariado.
Formación Profesional de Segundo Grado Rama Administrativa y Comercial. Especialidad Informática de Gestión.
a) Para asegurar la eficacia de las enseñanzas autorizadas, conforme a los niveles de clasificación reconocidos, el profesorado, así como los elementos materiales de las instalaciones didácticas y demás medios necesarios habrán de ajustarse a lo que exijan las disposiciones vigentes en la materia.
Sevilla, 5 de mayo de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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