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Ilmo. Sr.:
El Decreto 49/1988, de 24 de Febrero, B.O.J.A. de 26 de Abril, establecía los criterios básicos para la determinación de los puestos de trabajo docentes de carácter singular. Posteriormente, el Decreto 142/1989, de 20 de Junio
aprueba los puestos de profesor de Educación Física. De estas dos normas se deduce la necesidad de completar el proceso mediante la convocatoria pública de las correspondientes plazas.
En virtud de lo expuesto, esta Consejería ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo docente de carácter singular, mediante concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes bases:
Primera.-
Podrán solicitar los puestos que se relacionan en el anexo del Decreto
142/89, los funcionarios docentes que además de reunir los requisitos que se indican en el citado anexo cumplan los siguientes: Estar en servicio activo, o excedencia voluntaria o procedente de la situación del supuesto, siempre que estén en condiciones legales para el reingreso.
Caso de tener destino definitivo, acreditar su permanencia en el mismo como funcionario de carrera, en servicio activo o servicios especiales, con destino definitivo al menos durante dos años en el centro desde el que participan (a tales efectos será computable el presente curso académico
88/89).
No podrán concursar los funcionarios docentes que obtuvieron destino definitivo en el concurso de méritos convocados por Orden de 17 de junio de 1.988 (BOJA del 21).
Dichos requisitos, que tendrán que acreditarse documentalmente en la forma que más adelante se indica, deberán poseerse al día de finalización del plazo de solicitudes, excepto la experiencia docente que se entenderá referida a la finalización del presente curso 88/89.
Segunda.-
Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo que se incluye como anexo I a la presente Orden dirigida al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el modelo de instancia deberán reflejar los puestos solicitados en el mismo orden que lo deseen con indicación de los correspondientes códigos. En caso de error o discrepancia entre el puesto solicitado y el código reseñado, prevalecerá a todos los efectos el mencionado código numérico.
Tercera.-
1. Las instancias se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma establecida en el art.66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Junto con la referida instancia deberá aportarse:
a) Fotocopia compulsada del título administrativo donde se acredite el nombramiento como funcionario de carrera y la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo, caso de tenerlo.
b) Certificación de los méritos correspondientes a los apartados I.1 del baremo, expedida por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o los órganos correspondientes del MEC y restantes CC.AA. según al ámbito de gestión a que pertenezca el solicitante. El tiempo de servicio se entenderá a la finalización del presente curso 88/89.
c) Acreditación o certificación del Título o curso de especialización de Educación Física, en original o fotocopia compulsada.
d) En caso de optar a algún puesto de profesor de Educación Física en Centros de Actuación Educativa Preferente (Educación Compensatoria), deberá acompañar solicitud el modelo de anexo IV debidamente cumplimentado.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá documentación alguna.
El documento o certificado del punto b) de este apartado se ajustará al modelo establecido en el anexo III.
Todos los documentos o certificaciones deberán aparecer sin raspaduras ni tachaduras; su incumplimiento podrá suponer la anulación de la solicitud de participación.
Cuarta.-
La valoración de los méritos de los aspirantes así como la selección y propuesta de nombramiento se efectuará atendiendo al baremo de méritos F
para este tipo de puestos se especifica en el anexo II de esta Orden.
Quinta.-
1.- Los méritos serán baremados por la Administración. Asimismo podrán participar como observadores en las baremaciones un representante sindical designado por cada uno de los sindicatos que componen la Mesa Sectorial de Educación de la Consejería de Educación y Ciencia.
Una vez baremadas las solicitudes, la Dirección General de Personal,con las puntuaciones asignadas a los concursantes, procederá a la adjudicación de destinos.
En cada caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a:
a) Mayor puntuación en el apartado I.1 de méritos.
b) Mayor puntuación en el apartado I.2 de méritos.
c) Mejor número de Registros Personal.
Sexta.-
La Dirección General de Personal publicará, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación en su caso, de las puntuaciones obtenidas y destinos adjudicados.
Contra dichas listas, los interesados podrán interponer las reclamaciones que estimen procedentes en el plazo de cinco días naturales a partir de su publicación, ante la Dirección General de Personal.
Asimismo, durante dicho plazo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso de méritos.
Séptima.-
Resueltas las incidencias a las que se refiere la base anterior, se procederá a elevar a definitiva, mediante Resolución, las listas provisionales y a su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El puesto obtenido en la Resolución definitiva será irrenunciable.
Octava.-
La incorporación a los nuevos destinos se realizará en la fecha que se determine según instrucciones de la Dirección General de Personal, con efectos administrativos de 1 de septiembre de 1.989. Los seleccionados se ajustarán a la regulación horaria y funcional que a cada puesto le corresponda.
Novena.-
Los seleccionados en las listas definitivas deberán realizar un período de prácticas de al menos seis meses en los destinos que les hayan correspondido. Dicho período de prácticas se podrá convalidar de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto
49/88 de 24 de Febrero (BOJA del 26 de abril).
Las prácticas se calificarán como "apto" o "no apto" a cuyos efectos será designada una Comisión Calificadora.
La composición de la Comisión Calificadora, así como la duración concreta del período de prácticas se señalará en la Resolución reguladora de dicha fase de prácticas, que se dictará al efecto por la Dirección General de Personal.
Décima.-
Los funcionarios docentes que superen el período de prácticas, tomarán posesión de su destino con la condición de propietarios definitivos, desde 1 de septiembre de 1.989. Con los mismos efectos perderán el destino docente anterior, en caso de que lo tuvierán.
Quienes no superen la fase de prácticas no consilidarán, el destino obtenido, ni ningún otro derecho derivado del concurso de méritos, debiendo volver a su situación anterior.
Undécima.-
Los funcionarios docentes que obtengan puestos por la presente convocatoria tendrán que acreditar una permanencia de dos años, como mínimo, en los mismos, para poder participar en cualquier concurso para la obtención de un nuevo destino definitivo. Esta permanencia se puntuará conforme se establezca en los baremos de los concursos correspondientes.
Duodécima.-
Se faculta a la Dirección General de Personal para el desarrollo de la presente Orden.
Final.-
Contra la presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, los interesados podrán interponer recurso de reposición, de acuerdo con el art.52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 20 de junio de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
(Vease ANEXO I)
(Vease ANEXO II)
(Vease ANEXO III)
(Vease ANEXO IV)
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