Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 23/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 de junio de 1989, por la que se regula las características y distribución del papel numerado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la transcripción mecanizada de los Libros de Actas, Resoluciones de la Presidencia y Registro de documentos de las Entidades Locales.

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El Decreto 245/85, de 20 de noviembre, del Consejo de Gobierno de Andalucía (BOJA nº 17 de 10 de diciembre de 1985), permitía a las Corporaciones Locales Andaluzas la utilización de medios mecánicos para la transcripción de las actas de las sesiones de sus órganos colegiados y resoluciones de la Presidencia, así como para anotar los asientos en los libros de entrada y salida de documentos. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, recoge en sus artículos 198, 199 y 200 la opción legal que permite a las Corporaciones Locales la posibilidad de proceder a la confección mecánica de los Libros de Actas y Resoluciones, con utilización, en todo caso, del papel timbrado del Estado o papel numerado de la Comunidad Autónoma.

Hasta ahora, el papel que se venía utilizando era el timbrado del Estado, pero dado la escasez de éste, se estima necesario poner en circulación el papel numerado de la Comunidad Autónoma. La presente Orden regula las características del referido papel numerado, el control de su expedición, así como la forma de su adquisición por las Entidades Locales.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto

245/85, de 20 de noviembre; artículo 199.1.1º del citado Real Decreto

2568/86, de 28 de noviembre; artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre y artículo

44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

Artículo Primero. A los efectos que establece el artículo 2.3 del Decreto 245/85, de 20 de noviembre, por el que se posibilita a las Entidades Locales andaluzas utilizar medios mecánicos para la transcripción de las actas y resoluciones, el papel numerado de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrá las siguientes características:

a) Los folios adoptarán las medidas DIN A4 y llevarán impreso, en su ángulo superior izquierdo, el escudo de la Comunidad y la leyenda "Junta de Andalucía", Consejería de Gobernación. Bajo ella, la de "Actas y Resoluciones de las Entidades Locales".

b) En el margen superior derecho figurará el número correspondiente a cada folio, precedido de las dos letras iniciales del nombre de cada provincia.

c) En el anverso y reverso de cada folio figurará una línea perpendicular que constitutirá el margen izquierdo y permitirá la correcta encuadernación de los folios, tal como consta en el anexo incorporado a esta Orden.

Artículo Segundo. Los folios de papel numerado se obtendrán en las Delegaciones respectivas de la Consejería de Gobernación, que establecerán el procedimiento a seguir para su retirada. Los folios se entregarán a persona que esté autorizada expresamente por el Alcalde o Secretario de Corporación Local respectiva, dejando constancia por cualquier medio fehaciente de la identificación personal de quien los recibe, así como de la numeración de serie de los folios entregados.

Artículo Tercero. El papel numerado emitido por la Comunidad Autónoma de Andalucía sólo podrá ser utilizado para la confección de los Libros de Actas y Resoluciones de las Entidades Locales, de acuerdo con lo que prevén los artículos 2º.3 del Decreto 245/85, de 20 de noviembre, y 199 y 200 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986. Las Delegaciones de la Consejería de Gobernación velarán por el adecuado uso del papel numerado, exigiendo, en su caso, las responsabilidades administrativas o penales a las que hubiese lugar conforme a la legislación vigente.

Artículo Cuarto. Las Entidades Locales andaluzas que tengan mecanizados los Libros de entrada y salida de documentos, deberán utilizar papel adecuado que reúna los requisitos del artículo 4.4 del Decreto 245/85, de 20 de noviembre, y artículo 153 apartados 1 y 2, del Real Decreto

2568/86, de 28 de noviembre, debiendo enviar a sus respectivas Delegaciones de la Consejería de Gobernación dicho papel para su sellado y anotación numérica de los folios.

Artículo Quinto. Las Entidades Locales que vienen utilizando para la transcripción mecánica de sus Libros de Actas y Resoluciones de la Presidencia papel distinto al numerado de la Comunidad Autónoma, o del Estado, conforme se establecía en el artículo 5º y Disposición 2º de la Orden de 245/85, de 20 de noviembre, deberán enviar dicho papel a la Delegación de la Consejería de Gobernación que le corresponda, para su sellado y anotación numérica de los folios.

Sevilla, 6 de junio de 1989.

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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