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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios Contraincendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo 3º del Artículo 17 de la Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1987.
ACUERDO:
Artículo 1º. Conceder una subvención de catorce millones de pesetas (14.000.000 ptas) al Ayuntamiento de Granada para Equipamientos Específicos de Parques Bomberos, declarándose la misma específica por razón del Objeto, obviándose por tanto la concurrencia.
Artículo 2º. Dicha subvención será justificada en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de percepción de la misma debiéndose aportar además de la certificación de su ingreso en Contabilidad, documentación que acredite la aplicación de la finalidad para la que se concede.
Sevilla, 16 de junio de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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