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El artículo 37.3 de la Ley de Contratos del Estado, en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, establece que la "contratación directa solo podrá acordarse por el órgano de contratación respecto a las obras en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias: 3. Las de presupuesto inferior a 25.000.000 de pesetas".
El artículo 18.1 de la Ley 10/1988, de 9 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, establece que: "El Consej de Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio de 1989, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto no sea superior a sesenta millones de pesetas". Teniendo en cuenta que las obras que se incluyen, cumplen lo determinado en el artículo 18.1 de la Ley 10/1988, al estar incluido el Presupuesto programado para dichas obras dentro de los límites establecidos en el citado artículo, es por lo que se solicita la oportuna autorización para la contratación directa de las citadas obras por la Consejería de Educación y Ciencia o, en su caso, por sus Delegaciones Provinciales de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de desconcentración de funciones.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación delConsejo de Gobierno en su reunión de día 20 de junio de 1989,
ACUERDA
Autorizar a la Consejería de Educación y Ciencia para la contratación, por el sistema de directa, de las obras relacionadas a continuación, en las que se indica su importe programado y el crédito con cargo al cual se va a financiar.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 20 de junio de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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