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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86, de 18 de abril, 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, Ley
7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demas preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomia para Andalucía, aprobado por Ley Organica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de una vivienda de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado el 28 de junio de 1988 y cuya descripción es la siguiente :
PROPIEDAD MUNICIPAL
Vivienda situada en la Calle Corrales Terceros nº 37. Tiene una superficie construida de 95 m. y util de 75 m. La valoración del inmueble es de 3.334.500 ptas.
PROPIEDAD PARTICULAR
Solar situado en la Calle San Daniel y Santa Clara s/n con una superficie de 1.799 m. Linda al Norte con la Calle Las Colmenillas, al Sur con las Calles San Daniel y Santa Clara, al Este con la Calle las Colmenillas y al al Oeste con el Colegio Publico Antonio Machado y con el solar propiedad de D. Antonio Bocanegra Sanchez.
Sevilla, 11 de enero de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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